REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000651
ASUNTO : YP01-P-2004-000131

AUTO ACONDANDO LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

CAUSA: YP01-P-2004-131
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ
SECRETARIO: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: JESUS JAVIER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.403.203
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZLAEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con competencia en ejecución de Sentencia.
DEFENSA: ABG. Emeterio Rangel Quintero, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita.

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 494, 479 ORDINAL 1° Y 501 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia la jurisprudencia de fecha 08 de abril del 2005, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso como consecuencia de ello ordena se aplique en forma estricta las disposiciones contenidas en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente:

Primero: Primero: El Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 05de Diciembre de 2005, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó a el Ciudadana: JESUS JAVIER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.403.203 por el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en articulo 453 del Código Penal. A CUMPLIR UNA PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del código penal. ACTUALMENTE, se encuentra detenido en el Reten policial Guasina
Segundo: El Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece El computo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario

El penado, JESUS JAVIER LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.403.203, fue detenido en fecha 02 de julio del 2004, y en fecha 14 de Octubre del mismo año, SE LE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO procesal pena ordinal tercero. Por Lo tanto se verifica que el penado ha cumplido hasta la presente fecha un tiempo privado efectivamente de su libertad un siete (07) mes y veintiún (21) días, faltándole por cumplir un tiempo de diez (10) meses y nueve (09) días la cual dará cumplimiento en fecha diecinueve (19) de febrero del año Dos mil siete (2007).:

TERCERO: De acuerdo a la Jurisprudencia de fecha 08 de Abril del 2005, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso como consecuencia de ello ordena se aplique en forma estricta las disposiciones contenidas en el articulo 494 Parte Infine en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: De los folios que comprenden el presente Asunto se determina que el penado, JESUS JAVIER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.403.203 ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 494 en su parte Infine del Código Orgánico Procesal Penal; según folios UT supra el penado cumplirá el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA , a partir del día de hoy Veinticinco 25 de Octubre de 2006, debiendo cumplir con las siguiente condiciones: Presentaciones por ante el Tribunal cada Treinta (30) Días, No consumir Bebidas alcohólica ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, continuar sus estudios, no salir fuera de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro sin autorización del Tribunal.
D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la medida de Suspensión Condicional de la pena al penado: JESUS JAVIER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.403.203. De conformidad con lo establecido en el artículo artículos 474, 479 ORDINAL 1° Y 501 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia la jurisprudencia de fecha 08 de abril del 2005, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso como consecuencia de ello ordena se aplique en forma estricta las disposiciones contenidas en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Se notificara del presente Resolución, vía telefónica de conformidad con lo establecido en el articulo 184 del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese, diarícese. Ofíciese al Comandante del Cuerpo de Seguridad Publica de este Estado. Cúmplase.- ASI SE DECIDE.

Se fija para los efectos de la imposición el día, 25 de octubre del 2006 a las 2: 00PM. Reten policial de Guasina Notifíquese al Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro sobre la presente decisión; notifíquesele a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Penal ABOG. Emeterio Rancel Quintero, del día, fecha y hora de la imposición acordada, vía telefónica de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Suspensión Condicional de la Pena otorgado al penado:
La Jueza de Ejecución


Abg. WILMA HERNÁNDEZ

El Secretario,

Abg. CLARENSE RUSSIAN