REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000650
ASUNTO : YP01-S-2004-000650
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2004-0000650
ASUNTO : YP01-P-2004-0000650
AUTO ACONDANDO LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
CAUSA: YP01-P-2004-650
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ
SECRETARIO: Abg. CLARENSE RUSSIAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: RAUSSIEL ALEJANDRO CHIRIGUITA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.054.407.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZLAEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con competencia en ejecución de Sentencia.
DEFENSA: ABG. LIZANDRO FERMIN, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita.-
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 479 ORDINAL 1° Y 501 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia la jurisprudencia de fecha 08 de abril del 2005, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso como consecuencia de ello ordena se aplique en forma estricta las disposiciones contenidas en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 272 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, observa lo siguiente:
Primero: El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 03 de Noviembre de 2004, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó al Ciudadano: RAUSSIEL ALEJANDRO CHIRIGUITA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.054.407, a cumplir la pena de Dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, los cuales deberá cumplir mediante la Medida de Arresto Domiciliario en su residencia ubicada en el Barrio Jerusalén, casa S/N cerca de la bodega Jerusalén, de esta ciudad, por la comisión del Delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4to. del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: GUSTAVO JOSE GOMEZ MOYA. Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso, por lo tanto se deduce que: El penado, RAUSSIEL ALEJANDRO CHIRIGUITA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.054.407, fue detenido en fecha 30 de Junio 2004 se verifica que el mencionado penado, ha cumplido hasta la presente fecha un tiempo privado de su libertad de Un (1) año, dos (2) meses y veintisiete (27) días faltándole por cumplir una pena de un año (1), cinco (5) meses y tres (3) días de la cual dará cumplimiento en fecha treinta de Febrero del 2007, y en virtud que el mes de febrero tiene 28 días y la fecha a cumplir la pena data 30 de febrero y por cuanto esta fecha no existe, la pena se cumplirá el día 02 de Marzo de 2007.
TERCERO: De acuerdo a la Jurisprudencia de fecha 08 de Abril del 2005, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso como consecuencia de ello ordena se aplique en forma estricta las disposiciones contenidas en el articulo 494 Parte Infine en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: De los folios que comprenden el presente Asunto se determina que el penado, ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 494 en su parte Infine del Código Orgánico Procesal Penal; según folios UT supra el penado cumplirá el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA , a partir del día de hoy Veinticinco 25 de Octubre de 2006, debiendo cumplir con las siguiente condiciones: Presentaciones por ante el Tribunal cada Treinta (30) Días, No consumir Bebidas alcohólica ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, continuar sus estudios, no salir fuera de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro sin autorización del Tribunal.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la medida de Suspensión Condicional de la pena al penado: RAUSSIEL ALEJANDRO CHIRIGUITA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.054.407. De conformidad con lo establecido en el artículo artículos 474, 479 ORDINAL 1° Y 501 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia la jurisprudencia de fecha 08 de abril del 2005, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso como consecuencia de ello ordena se aplique en forma estricta las disposiciones contenidas en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Se notificara del presente Resolución, vía telefónica de conformidad con lo establecido en el articulo 184 del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese, diarícese. Ofíciese al Comandante del Cuerpo de Seguridad Publica de este Estado. Cúmplase.- ASI SE DECIDE.
Se fija para los efectos de la imposición el día, 25 de octubre del 2006 a las 3: 30 PM. Reten policial de Guasina Notifíquese al Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro sobre la presente decisión; notifíquesele a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Penal ABOG. Emeterio Rancel Quintero, del día, fecha y hora de la imposición acordada, vía telefónica de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Suspensión Condicional de la Pena otorgado al penado RAUSSIEL ALEJANDRO CHIRIGUITA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.054.407,: Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. WILMA HERNÁNDEZ
El Secretario,
Abg. CLARENSE RUSSIAN
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