REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito
Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000022
ASUNTO : YP01-D-2006-000022
RESOLUCION No. 1C-06-06
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la acusación presentada por el La Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. Vilma Valero Delgado, en fecha 3 de Julio de 2006, y luego ratificada en todas sus parte, en la audiencia Prelimar celebrada en fecha 17 de Octubre de 2006, en la que aparece como imputado la Joven adulta (OMITIDO) quien estuvo asistido en la Audiencia por la Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, Defensora Pública con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la comisión del delito de “VIOLACIÓN”, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374, con la agravantes genéricas contenidas en los artículos 77, ordinal 8° y 377 del Código Penal Venezolano. en perjuicio de la ciudadana Carol Alejandra Hernández Zorrilla, titular de la Cédula de Identidad N° 17.525.909, de 18 años de edad, residenciada en el Palomar, Transversal Dos, Casa N° 145;y de este mismo Municipio.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Inmediatamente de la Información que le brindaron los Órganos aprehensores, al Ministerio Público, sobre las actuaciones practicadas éste ordenó la apertura de la Investigación penal, encontrándose el Ministerio Público en tiempo hábil, presento ante esta Instancia judicial el respectivo escrito de acusación en contra del adolescente (OMITIDO) a quién acusó de ser responsable de la comisión del delito VIOLACIÓN”, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374, con la agravantes genéricas contenidas en los artículos 77, ordinal 8° y 377 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Carol Alejandra Hernández Zorrilla, titular de la Cédula de Identidad N° 17.525.909, toda vez que de las investigaciones realizadas por ese despacho fiscal con pleno convencimiento que la conducta desplegada por la referido ciudadano se encuadra enmarcado dentro de ese tipo penal.
Así en el acto de la Audiencia preliminar la Fiscal del Ministerio Público expuso en forma oral y reservada los argumentos de su Acusación para que fueran escuchadas por los presentes los cuales se encuentran insertos en los folios Veinte (20) al Veinticuatro (24) del presente asunto, e indicó en breve resumen lo siguiente:
…En virtud de que el día Sábado Quince (15) de Abril de 2006, siendo aproximadamente las Nueve horas de la noche (09:00 p.m.), la ciudadana Karol Hernández Zacarías, se encontraba en compañía de su prima de nombre Adriannys Bastardo y dos amigos de nombres Dangelo Herrera y Luis Alberto Herrera, saliendo de una fiesta en la Comunidad de San Salvador, cuando iban por la vía …. apareció un sujeto apodado “El Niño” …. “El Niño” desdijo tanto a ella como al ciudadano Dangelo que se montaran en el caballo para darles la cola y alcanzar a su prima, luego en el camino se consiguieron a tres sujetos que venían en bicicleta, “Gregory” (Gregory Indria Cova Rattia), “Pchi Pchi” (……..por la primera entrada del Palomar el “Niño” se para frente a la Bodega “LA FE”, la victima se baja de la bicicleta y es cuando el referido ciudadano la somete, halándola por los cabellos, momento en el cual llegan a ese lugar “Gregory” y “Pichi Pichi”, la victima se dirige de palabra a “Gregory” para que le dijera al “Niño”que la soltara, y este efectivamente le dísela “Niño” que la soltara, y este lo hizo, ella sale corriendo y cuando iba por la calle que está detrás de los chinos el “Niño” y “Gregory” la alcanzaron y el “Niño” la agarró por el cuello y esta quiso gritar pero este le tapó la boca; la llevaron para detrás del preescolar del sector, donde se haya una zona cubierta de maleza y el “Niño” con una botella la amenazó diciéndole que se la iba a partir en la cabeza; la tiró al suelo bajándole el pantalón; ….“El Niño” abusó sexualmente, tanto por la región vaginal y por la anal de la joven; mientras que “Gregory” la agarraba de las manos, luego “el Niño” se retira y el “Pichi Pichi” también abusa de ella; luego “Gregory” se montó encima de ella y comenzó a manosearla y luego la abusó sexualmente, luego llegó otra vez el “Pichi Picio” y volvió a abusar de ella, Acontecido todo esto, luego de abusar de la niña, el “Niño” de manera vaginal y ano-rectal, quien para realizar el acto contó con la cooperación de Gregory Indria Cova Rattia, quien igualmente procedió a abusar de la victima en una oportunidad, mientras que “Pichi Pichi” quien es el Adolescente Imputado Cesar José Carreño Zacarías abusó sexualmente de la victima en dos oportunidades; cuando eran aproximadamente la una horas de la madrugada (01:00 a.m.) ...
Además ratificó el escrito Acusatorio en contra del adolescente, antes Identificada, no dio calificación jurídica alternativa, toda vez que esta actuación encuadra dentro de esta calificación Jurídica dada, como es el delito de VIOLACIÓN”, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374, con la agravantes genéricas contenidas en los artículos 77, ordinal 8° y 377 del Código Penal Venezolano, ratificando igualmente todas y cada una de las pruebas ofrecidas en la misma por ser legales, útiles y pertinentes para comprobar la participación del adolescente y en consecuencia solicitó su enjuiciamiento. Asimismo solicitó, una vez comprobada la participación del referido adolescente en el delito antes descrito, conforme a los artículos 620, 622 y 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es la Privación de Libertad por el lapso de Cinco (05) años, igualmente pidió la admisión de la totalidad de la Acusación y de las pruebas y que se aperture el Juicio Oral y Reservado.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Posteriormente fue escuchada la declaración de la imputada a quien luego de imponérsele del precepto constitucional manifestando su deseo de declarar que “Admitía los hechos que se le atribuían”
Acto seguido, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la ciudadana Victima Carol Alejandra Hernández Zorrilla quien expuso en forma clara y precisa como ocurrieron los hechos exactamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue declarada en el acta de entrevista realizada en fecha 15 de abril de 2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y en la audiencia de presentación de fecha 16 de Abril de 2006, la cual riela al folio 32 del presente asunto
DE INTERVENCION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, Defensora Pública manifestó que
.. que sean atendidas toadas las circunstancias a favor del adolescente conforme a la norma aludida del artículo 376, a tales efectos invoca la defensa la norma establecida en el Código Penal, específicamente en el artículo 71, siendo pues que no encontramos dentro de las circunstancias estipuladas en el mismo como es que el adolescente tiene la edad de 16 años, por lo cual hecha la rebaja a la cual se hace mención al mismo conforme al interés superior que le asiste regulado en el artículo 8 de la Ley que rige la materia; siendo pues este un principio de interpretación y aplicación de la Ley de imperioso cumplimiento del Estado, la familia y la sociedad en la toma de todas las decisiones tomadas en materia de niños y adolescentes que hace cumplir cabalmente el artículo 3 de la Convención la cual en la Exposición de Motivos trata y explica …de Privación de Libertad con una significativa reducción, a tales efectos y dada la admisión realizada, atendidas las circunstancias aludidas lo legal y procedente conforme a Derecho es que la sanción del joven Cesar José Carreño Zacarías sea por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, a tales efectos se señalan los artículos 583 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 376 del Código Orgánico Procesal penal, y 71 del Código Penal, así como las reglas establecida en el artículo 583 de imponer inmediatamente la sanción ..
DE LAS CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES
Escuchada así la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, representada por la. Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, y del adolescente (OMITIDO), en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, antes de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones por cuanto es evidente, que si el Imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma especial invocada, y por cuanto se desprende de Sentencia emanada de sala de Casación Penal, (Sentencia Nro. 0075 de fecha 08/02/2001)
“que la admisión de los hechos", es un procedimiento especial que procede cuando el imputado conciente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso. Así "las decisiones que se dicten en procedimientos por admisión de los hechos deben ser motivadas a los fines de que se establezcan correctamente los hechos constitutivos del delito que se les imputa y los cuales son admitidos por el imputado; debiendo precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 948 del 11/07/2000).
DE LOS ARGUMENTOS JURIDICOS Y DE LA DECISION
Y así al contar con la formal acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, en contra de el joven, (OMITIDO), antes identificado y escuchada la exposición de las partes, verificada todas y cada una de las actas que componen el presente asunto, este tribunal estima que en realidad se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es el delito de delito VIOLACIÓN”, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374, con la agravantes genéricas contenidas en los artículos 77, ordinal 8° y 377 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Carol Alejandra Hernández Zorrilla, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y con la declaración del imputado quien libre de apremio e impuesto del precepto constitucional admitió el hecho que se le imputa y que lo acreditan como responsable, y el cual es de naturaleza delictiva, solicitando además el procedimiento de Admisión de los hechos, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar como responsable a la adolescente adulta (OMITIDO), antes identificado, de la comisión del delito de VIOLACIÓN”, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374, con la agravantes genéricas contenidas en los artículos 77, ordinal 8° y 377 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Carol Alejandra Hernández Zorrilla acordando Primero: Admitir totalmente la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público así como todas las pruebas presentadas por ser legales, necesarias y pertinentes, en lo que respecta al calificativo jurídico impuesto a la adolescente imputada. Segundo: Decidir conforme al procedimiento de admisión de los hechos, en consecuencia imponerle a la adolescente, la sanción de “PRIVACIÓN DE LIBERTAD”, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 628, en el Parágrafo Segundo, literal “a”, en relación con el artículo 620, Literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sanción que deberá ser cumplida en Entidad Socio – Educativa Varones de esta Ciudad.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público así como todas las pruebas presentadas por ser legales y pertinentes, en lo que respecta al calificativo jurídico impuesto al adolescente imputado, admitiéndose la imputación de “VIOLACIÓN”, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374, con la agravantes genéricas de los artículos 77, ordinal 8° y 377 del Código Penal Venezolano, para el adolescente (OMITIDO), Así efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte del adolescente ampliamente identificado en esta Acta y en el presente caso, este Juzgado lo encuentra responsable de los hechos que se le imputan, en consecuencia se sanciona al adolescente (OMITIDO), sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD”, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 628, en el Parágrafo Segundo, literal “a”, en relación con el artículo 620, Literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual deberá ser cumplida en Entidad Socio – Educativa Varones de esta Ciudad. Se ordena remitir el presente Asunto al Tribunal en función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad correspondiente; a los fines de que constate que el adolescente esté cumpliendo con la medida impuesta, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 646 y 647. Ofíciese al Director de la Entidad Socio – Educativa Varones de esta Ciudad, a los fines de notificarle de la presente Decisión. Así se decide
LA JUEZA
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Diyira Yibirin