REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

ARCHIVO DE ACTUACIONES DEL PRESENTE ASUNTO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 314 DEL COPP

Vista la solicitud realizada por la Defensora Público Primero Penal Adolescentes, Abg. Leda Mejías Nuñez, de que se decrete el Archivo de la Causa, toda vez que ha transcurrido el lapso solicitado y acordado en audiencia especial, y el representante del Ministerio Público ni presentó acto conclusivo ni pidió prorroga legal alguna, este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:
Este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 12 de Abril de 2005, donde se realizó audiencia de presentación imponiéndosele a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la presentación cada 15 días ante Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, en fecha 25 de Abril de 2006, este Tribunal realizó la audiencia especial establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, donde la Fiscal Quinto del Ministerio Público solicitó un lapso de ciento veinte (120) días para que presentar el acto conclusivo en el presente asunto, lapso que fue acordado en la misma audiencia.
Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha han transcurrido más de ciento veinte (120) días, del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente.
Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”
Nuestra Carta Magna en su artículo 26 consagra el derecho que tiene toda persona al acceso a los órganos de justicia y que se les conceda una tutela judicial efectiva, y en interés superior de los adolescentes, y del derecho de los adolescentes imputados de requerir al Juez de Control se decrete el Archivo de las Actuaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto el delito que se les imputa a los adolescentes no se encuentra dentro de los que están excluidos de aplicación del artículo 313 tercer parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas y su condición de adolescentes imputados.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia cesa la condición de adolescentes imputados de: IDENTIDADES OMITIDAS, así como también de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en audiencia de presentación de imputados. Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, como actuaciones complementarias del asunto que reposa en ese despacho. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. TERESA RODRIGUEZ G.