REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN:

En el día de hoy miércoles 18 de Octubre de 2006, siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias N° 03 ubicada en la Planta alta de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, AGAVILLAMIENTO Y RIÑA, en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente la ciudadana Juez, Dra. MAYURÍ SALAZAR ROMERO, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. MILAGROS NAVA, la Defensora Pública Cuarta Penal de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, y los Jóvenes Adolescentes Imputados IDENTIDADES OMITIDAS, la Secretaria de Sala, Abg. TERESA RODRIGUEZ y el Alguacil de Sala. Acto seguido este Tribunal procede a designarles a los referidos adolescentes un Defensor Público de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quedando designada sin más formalidades la Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, quienes manifestaron su aceptación. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que está siendo investigado por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, AGAVILLAMIENTO Y RIÑA, y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. MILAGROS NAVA; así mismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Juez de Control N° 02 de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado: MILAGROS NAVA, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: quien expuso: “Buenas tardes, conforme al artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hago formal presentación de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por encontrarse incursos en los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, AGAVILLAMIENTO Y RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 277, 286 y 426 de Código Penal Venezolano, ratifico el escrito de presentación y por los razonamientos anteriormente expuestos esta representación Fiscal solicita se aperture el Procedimiento Ordinario; y les sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de presentación cada 15 días, conforme el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, a los adolescentes ya identificados, solicito se le practique a los adolescentes los informes clínicos y se envíe el expediente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de proseguir las averiguaciones. Es todo”. A continuación la Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al Imputado del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno. Acto seguido, la Ciudadana Juez, solicita al Alguacil de la Sala se sirva desalojar de la sala a uno de los adolescente para que rindan su testimonio por separado y le ordenó a la Secretaria de Sala Identificar al primer adolescente Imputado que procedería a rendir su declaración de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera, Nombre IDENTIDAD OMITIDA fuimos a sana Rafael a hacer una barraca a una prima de un amigo, salimos a comprar un refresco y salieron persiguiéndonos unos chamos, nosotros nos metimos en la casa de una chama y los otros brincaron un muro y dispararon, luego llegó la policía y encontraron dos chopos dentro de la casa, eran cuatro chamos que dispararon a uno le dicen Luis y otro Hueso. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez hace llamar e identificar por la Secretaria de Sala al segundo Adolescente quien quedó identificado como CEDEÑO GONZALEZ IDENTIDAD OMITIDA y expone: “Fuimos a hacer una barraca, salimos a comprar un refresco y había siete chamos uno con una botella en la manos y nos metimos en la casa de una chama, al rato oímos unos tiros y llegó la policía, nos revisaron y no teníamos nada, la policía encontró dos chopos dentro de la casa que no son nuestros.” Acto seguido la ciudadana Juez hace llamar e identificar por la Secretaria de Sala al tercer Adolescente quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA y expone: “Fuimos a hacer una barraca, después llegó una gente y soltaron un tiro y luego llegó la policía.” Acto seguido la ciudadana Juez hace llamar e identificar por la Secretaria de Sala al cuarto Adolescente quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA y expone: “Aquellos chamos nos estaban persiguiendo pa matarnos. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, expresando entre otros aspecto: “ Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público y de los Adolescentes, esta Defensa considera donde se ha podido constara la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, la defensa se adhiere a la solicitud de la Fiscalia en relación a que se le imponga a los adolescentes la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de presentación cada 15 días, conforme el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, Solicito Copia simple del acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez oído los alegatos de cada una de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa decide de la siguiente manera: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ampliamente identificados en acta, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 582 literal 3ero. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo. por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, AGAVILLAMIENTO Y RIÑA Tercero: Los adolescentes deben mantenerse en el sistema escolar y laboral según sea el caso, y el que no esta en ninguno de los dos sistemas, deberá incorporarse a alguno de ellos, de ello deberán consignar constancia de ello ante este Tribunal. Cuarto: Ofíciese al Director de la entidad de Ayuda Socio Educativa, a los fines de informarle de la presente Decisión. Quinto: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que presente acto conclusivo en el presente asunto. Sexto: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública; Séptimo. Se ordena oficiar al equipo Multidisciplinario a los fines que se realice a los adolescentes Evaluación Psiquiatrica, Evaluación Psicológica e Informe Social., de conformidad a lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Octavo: El auto motivado se publicará dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización de la presente Audiencia. Siendo la 4:50 de la tarde se da por concluida la audiencia y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Mayuri Salazar Romero.
Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público
Abg. Milagros Nava
Defensora Pública Cuarta Penal
Abg. Leda Mejías Núñez
Los Imputados
IDENTIDAD OMITIDA
El Alguacil de Sala

La Secretaria de Sala,
Abg. TERESA RODRIGUEZ G.

Causa Nro. YP01-D-2006-000078