REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN:

En el día de hoy Jueves 19 de Octubre de 2006, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias N° 03 ubicada en la Planta alta de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA Y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente la ciudadana Juez, Dra. MAYURÍ SALAZAR ROMERO, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. MILAGROS NAVA, la Defensora Pública Penal de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Secretaria de Sala, Abg. TERESA RODRIGUEZ y el Alguacil de Sala. Acto seguido este Tribunal procede a designarle al referido adolescente un Defensor Público de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quedando designada sin más formalidades la Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, quien manifestó su aceptación. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que está siendo investigado por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA Y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 1 literal “b” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana sobre la fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego. Municiones y otros y artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. MILAGROS NAVA; así mismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Juez de Control N° 02 de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado: MILAGROS NAVA, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: quien expuso: “Buenas tardes, conforme al artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA Y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 1 literal “b” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana sobre la fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego. Municiones y otros y artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad, ratifico el escrito de presentación y por los razonamientos anteriormente expuestos esta representación Fiscal solicita se aperture el Procedimiento Ordinario; y le sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de presentación cada 15 días, conforme el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, al adolescente ya identificado, solicito se le practique los informes clínicos y se envíe el expediente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de proseguir las averiguaciones. Es todo”. A continuación la Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al Imputado del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, quedando identificado de la siguiente manera, IDENTIDAD OMITIDA y expone: “No deseo declarar.” Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, expresando entre otros aspecto: “ Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la defensa se adhiere a la solicitud de la Fiscalia en relación a que se le imponga al adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de presentación cada 15 días, conforme el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, Solicito Copia simple del acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez oído los alegatos de cada una de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa decide de la siguiente manera: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en acta, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 582 literal 3ero. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo, por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA Y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO. Tercero: Ofíciese al Director de la entidad de Ayuda Socio Educativa, a los fines de informarle de la presente Decisión. Cuarto: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que presente acto conclusivo en el presente asunto. Quinto: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública; Séxto: Se ordena oficiar al equipo Multidisciplinario a los fines que se realice al adolescente Evaluación Psiquiatrica, Evaluación Psicológica e Informe Social, de conformidad a lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Séptimo: El auto motivado se publicará dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización de la presente Audiencia. Siendo la 3:50 de la tarde se da por concluida la audiencia y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Mayuri Salazar Romero.

Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público
Abg. MILAGROS NAVA

Defensora Pública Cuarta Penal
Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ

El Imputado,
IDENTIDAD OMITIDA

El Alguacil de Sala


La Secretaria de Sala,
Abg. TERESA RODRIGUEZ G.

Causa Nro. YP01-D-2006-000079