REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN:

En el día de hoy Domingo 22 de Octubre de 2006, siendo las 02:10 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias N° 03 ubicada en la Planta alta de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ,de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3ro y 4to del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ZULAIMA DEL CARMEN PEREIRA PHILLIPS. Seguidamente la ciudadana Juez, Dra. MAYURÍ SALAZAR ROMERO, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, la Defensora Pública Penal de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el Secretario de Sala, Abg. WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ y el Alguacil de Sala Acto seguido este Tribunal procede a designarle al referido adolescente un Defensor Público de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quedando designada sin más formalidades la Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, quien manifestó su aceptación. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que está siendo investigado por la presunta comisión del HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3ro y 4to del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ZULAIMA DEL CARMEN PEREIRA PHILLIPS y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO; así mismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Juez de Control N° 02 de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado: VILMA VALERO, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: quien expuso: “Buenas tardes, conforme al artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hago formal presentación de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por encontrarse incurso en el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3ro y 4to, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ZULAIMA DEL CARMEN PEREIRA, ratifico el escrito de presentación y por los razonamientos anteriormente expuestos esta representación Fiscal solicita se aperture el Procedimiento Ordinario; y le sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de presentación cada 08 días, conforme el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes ya identificados, solicito se les practiquen los informes clínicos y se envíe el expediente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de proseguir las averiguaciones. Es todo”. A continuación la Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone a los Imputados del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, quedando identificados de la siguiente manera, Nombre, IDENTIDADES OMITIDAS: “ Eso fue que nosotros estábamos pasando por el frente de la casa de la señora y ella pensó que nosotros la estábamos robando, nosotros estábamos tomando cerveza y la señora salio con un cuchillo y salio y le dijo a su mama que yo había entrado a su casa y había sacado un televisor pero eso no es cierto. Seguidamente la ciudadana fiscal le preguntó ¿A que hora usted paso por esa casa? RESPUESTA: a las tres de la mañana. Seguidamente la ciudadana Defensora le preguntó ¿Cuado te detuvieron con quien estabas? RESPUESTA, Estaba con mi mama y mi padrastro.” Seguidamente el siguiente adolescente, manifestó su deseo de declarar, se identifico como IDENTIDADES OMITIDAS, y expone: “ Yo andaba con el muchacho y estábamos pasando y estaba la señora al frente y había recogido una franela delante de nosotros y estaba con un cuchillo y le dijo a la representante de nosotros que le habíamos robado un televisor y que le habíamos violado a la hija la señora nos involucré en un problema que no debí y yole dije a el que nos íbamos a quedar y nos quedamos y el me dijo para caminar por la calle y nos fuimos a caminar como dos vueltas y ya la señora se había presentado en la casa y nosotros les decíamos que no éramos por que estábamos caminando por que estábamos. Seguidamente la ciudadana Fiscal le realizó las siguiente s preguntas. ¿Que hacían ustedes a las 04:00 de la mañana? RESPUESTA: Estábamos caminando Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, expresando entre otros aspecto: “ En virtud de que la precalificación fiscal no se encuentra dentro de los parágrafos establecido en e la el articulo 628 de la ley especial que rige esta materia y siendo que este proceso se encuentra en etapa preparatoria, esta defensa comparte el criterio de la imposición de la medida cautelar y conforme al articulo 582 literal de c de la ley que rige la materia e igualmente conforme a los exámenes a realizar la defensa observa que el articulo 46, numeral 3 de nuestra Constitución, en virtud de que ambos jóvenes pertenecen a la etnia guarao debe conforme los mismos y en los últimos caso el examen a realizar seria un examen antropológico que determina en el caso especifico de los adolescentes es acá donde se ven sus costumbres. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez oído los alegatos de cada una de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa decide de la siguiente manera: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se les impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, anteriormente identificados, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3ro y 4to del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ZULAIMA DEL CARMEN PEREIRA PHILLIPS Tercero: Vista la solicitud de la Defensa Pública se acuerda oficiar al Instituto Regional de Atención al Indígena (IRIDA), a los fines de que se les practique el examen antropológico a los referidos adolescentes. Así mismo se tramite lo pertinente para que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, pueda obtener su cedula de identidad. Cuarto: Ofíciese al Director de la entidad de Ayuda Socio Educativa, a los fines de informarle de la presente Decisión Quinto: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que presente acto conclusivo en el presente asunto. Sexto: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública; Séptimo: Se ordena oficiar al equipo Multidisciplinario a los fines que se realice al adolescente Evaluación Psiquiátrico, Evaluación Psicológica e Informe Social, de conformidad a lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Octavo: El auto motivado se publicará dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización de la presente Audiencia. Noveno: Por cuanto existe concurrencia de adultos y adolescentes en la presente causa, remítase copia de la presente acta al Tribunal en materia penal ordinaria al cual corresponda. Siendo la 3:50 de la tarde se da por concluida la audiencia y conformes firman.

La Jueza,
Abg. Mayuri Salazar Romero.

Fiscal Quinta del Ministerio Público
Abg. VILMA VALERO

Defensora Pública Cuarta Penal
Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ
Imputados
IDENTIDADES OMITIDAS
El Alguacil de Sala
El Secretario de Sala,
Abg. WILLIE NARVAEZ.

Causa Nro. YP01-D-2006-000080