REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

Tucupita, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001161
ASUNTO : YP01-S-2004-001161
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Jueves 05 de Octubre del año 2006, siendo las 10:00 de la mañana del día y hora fijada para efectuar la Audiencia Preliminar del presente Asunto, comparecen el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quién fue trasladado desde el Reten Policial de Guasina donde esta actualmente cumpliendo medida privativa de libertad a la orden del Tribunal de Juicio Ordinario, encontrándose presente la Juez Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dra. MAYURI SALAZAR ROMERO, la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. MILAGROS NAVA, la Defensora Pública Cuarta Penal, Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la victima ISABEL MARTINEZ SOTO, la Secretaria de Sala Abg. TERESA RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil de Sala. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra e informa a las partes que este Tribunal procede a realizar esta Audiencia Preliminar convocada con motivo de que en fecha 08 de Agosto 2006 la Fiscal Quinta presento acusación en contra del el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 y 455 ordinal 3ro. del Código Penal Venezolano. Asimismo, le advirtió a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente la ciudadana Juez procedió a informarle a las partes sobre las Formulas de Solución Anticipadas previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que tratan sobre la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. Por otra parte se les informó al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 Ejusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirán por las formalidades previstas en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quién expone “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, que rielan a los folios 152 al 158 en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 y 455 ordinal 3ro. del Código Penal Venezolano. Solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Tribunal. Así mismo por lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita sea admitida totalmente la acusación con todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos; el enjuiciamiento Oral y Reservado del Adolescente imputado. Si el adolescente admite los hechos solicito se le imponga la sanción de Libertad Asistida conforme el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “f” por el lapso de un año y servicios a la comunidad contemplado en el literal “c” del artículo 620 en relación con el artículo 625 por el lapso de seis meses de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Así mismo conforme el artículo 564 ejusdem como formula anticipada solicito la conciliación si es posible. Solicito copia Simple del acta de la Audiencia Preliminar. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez impone al Adolescente joven adulto IDENTIDAD OMITIDA del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida con esta formalidad de ley, el adolescente imputado manifiesta su deseo de declarar, haciéndolo en los siguientes términos: “Buenos días, yo admito los hechos por lo que me acusa la fiscal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, quien entre otros aspectos manifestó: “Buenos días, oída la admisión de los hechos realizada por mi defendido, la defensa se adhiere a la misma y de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito la imposición inmediata de la sanción, la cual comparto con la representación fiscal que sea la sanción de Libertad Asistida conforme el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “f” por el lapso de un año y servicios a la comunidad contemplado en el literal “c” del artículo 620 en relación con el artículo 625 por el lapso de seis meses, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y una vez enviada el asunto al tribunal de Ejecución sea el que siga el cumplimiento de la sanción, en virtud que mi defendido se encuentra privado de libertad por el Tribunal de Juicio Ordinario. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. “ Seguidamente la ciudadana Juez pasa a decidir de la siguiente manera: “Este Juzgado Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por El Ministerio Público en este acto. SEGUNDO: Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado pasa a decidir conforme al procedimiento de admisión de los hechos, en consecuencia, se le impone la sanción de Libertad Asistida conforme los artículos 620 literal “d”, 621, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un año, y la sanción Servicios a la Comunidad conforme el 620 literal “c” 625 ejusdem, por el lapso de seis meses, el cumplimiento de la medida impuesta lo realizará de acuerdo al modo que establezca el Tribunal de Ejecución. TERCERO: Una vez redactada la Sentencia de admisión de los hechos será remitido al Tribunal de ejecución a fin de que este vele por el fiel cumplimiento de la sanción aquí impuesta de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica de la Protección del niño y del Adolescente. Se suspende la medida cautelar que fue impuesta en la audiencia de presentación. CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Notifíquese a la Oficina de alguacilazgo a fines de que tengan conocimiento de la decisión aquí tomada. En la presente audiencia quedan notificadas las partes de la decisión. SEXTO: Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana YOLIBETH DEL VALLE URRIETA ROSA, víctima en el presente causa. SEPTIMA: Se ordena el traslado del joven adulto al Reten Policial de Guasina por cuanto se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio Ordinario. Siendo las 10:30 de la mañana se da por concluida la presente audiencia.
La Jueza Segundo de Control
Abg. Mayuri Salazar Romero

La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público
Abg. Milagros Nava

Defensora Pública Cuarta Penal

Abg. Leda Mejías Núñez


El acusado,

IDENTIDAD OMITIDA
La víctima,


Isabel Martínez Soto


El Alguacil de Sala


La Secretaria de Sala.-

Abg. Teresa Rodríguez G.


EXP: YP01-S-2004-001161