REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN:

En el día de hoy Sábado Siete (07) de Octubre de 2006, siendo las Doce y Treinta 12:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias N° 03 ubicada en la Planta alta de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana YURAIMA EVANGELISTA NATERA, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 9.864.640. Seguidamente la ciudadana Juez, Dra. MAYURÍ SALAZAR ROMERO, le solicitó al ciudadano Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, la Defensora Pública Cuarta Penal de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, y los Jóvenes Adolescentes Imputados IDENTIDADES OMITIDAS, previo traslado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Delta Amacuro, las ciudadanas representante de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, El Secretario de Sala, Abg. CLARENSE RUSSIAN y el Alguacil de Sala. Acto seguido este Tribunal procede a designarle a los referidos adolescentes un Defensor Público de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quedando designada sin más formalidades la Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, quienes manifestaron su aceptación. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que está siendo investigado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO; así mismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Juez de Control N° 02 de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado: VILMA VALERO, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: quien expuso: “Buenos Días conforme al artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hago formal presentación de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por encontrarse incursos en uno de los delitos Contra las Personas previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, por cuanto existe una denuncia de la ciudadana de la ciudadana YURAIMA EVANGELISTA NATERA, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 9.864.640, de fecha Cinco 05 de Octubre 2006 en virtud de que se presentó por ante el Despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, la ciudadana YURAIMA EVANGELISTA NATERA, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 9.864.640, quien expuso: “Siendo como las Cinco 05:00 p.m. de la tarde aproximadamente yo me encontraba en la comunidad de el Cafetal convocando para una reunión de la comunidad, en donde el Señor Saúl Enrique, estaba presente y me dijo que yo era culpable de que él no tenga una casa, yo le dije que porque me amenazaba y el me dio una cachetada y le dije que iba a buscar a la Policía, unas personas me gritaron que él iba a mi casa, que ellos sabían que yo vivía sola, y me iban a violar a mis hijas”, por los razonamientos anteriormente expuestos esta representación Fiscal solicita se aperture el Procedimiento Ordinario; y que le sea decretada la Libertad Plena sin ninguna restricción a los adolescentes ya identificados, igualmente solicito al Tribunal le imponga a los adolescentes de las condiciones que ha bien pueda considerar ”, y solicito que se envíe el expediente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de proseguir las averiguaciones. Es todo”. A continuación la Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al Imputado del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita al Alguacil de la Sala se sirva desalojar de la sala a uno de los adolescente para que rindan su testimonio por separado y le ordenó al Secretaria de Sala Identificar al primer adolescente Imputado que procedería a rendir su declaración de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera, Nombre IDENTIDADES OMITIDAS, el cual manifestó su deseo de declarar. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra al adolescente quien expuso: los alegatos que considero pertinentes para el uso de su defensa y los mismos fueron escuchados por las partes presentes en la Audiencia Oral, manifestando dentro de otras cosas “Yo no se porque estoy aquí, lo que yo se es que estaba por allí, y estaban unas personas discutiendo y me metieron en este problema y yo vivo por allí pero no conozco a la victima, es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le concede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines de que realizara las preguntas que considerara pertinentes, realizando las preguntas que consideró pertinentes y fueron escuchadas las respuestas por todas las partes presentes en la Audiencia, ¿ Cómo se llamaba su jefe? Contestó Samir Manrique, Acto seguido la ciudadana jueza le concede la palabra a la Defensora Pública a los fines de que realizara las preguntas. Manifestando la misma que no iba hacer preguntas. Acto seguido la ciudadana Juez hace llamar e identificar por el Secretario de Sala al segundo Adolescente quien quedó identificado como IDENTIDADES OMITIDAS, el cual manifestó su deseo de declarar. Y en consecuencia expuso: Sus Alegatos a los fines de ejercer su derecho a la defensa siendo los mismos escuchados en la Audiencia Oral y Reservada por todas las partes presentes, esgrimiendo dentro de su exposición dentro de otras cosas que: “Yo no se nada de ese problema y no se tampoco por que estoy aquí, porque yo no me he metido con nadie, eso es problema de esas personas que estaban discutiendo, porque eso no es problema mío, y yo no conozco a esa señora, es todo”. Acto seguido la ciudadana jueza le concede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines de que realizara las preguntas que considerara pertinentes, realizando las preguntas que consideró pertinentes y fueron escuchadas las respuestas por todas las partes presentes en la Audiencia, ¿Con quién andabas tú? Contestó: con Luís Carlos García, Samir Manrique y José Gregorio, ¿ Cómo se llama su jefe? Y contestó Manrique. Acto seguido la ciudadana jueza le concede la palabra a la Defensora Pública a los fines de que realizara las preguntas. Manifestando la misma que no iba hacer preguntas. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, expresando entre otros aspecto: “ Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público y de los Adolescentes, esta Defensa considera competente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que se deben hacer respetar las garantías procesales, todo ello en concordancia con el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, se debe notificar a las partes desde el mismo momento de su detención, y los mismos deben de ser trasladado al recinto de tratamiento en el lapso legal, no obstante que esta Defensa observa que los mismos fueron detenidos en fecha 05 / 10 / 2006; y, fueron ingresados en fecha 06 / 10 /2006 al Centro de Tratamiento y Diagnostico para adolescentes varones, pasadas las seis de la tarde, por lo que como lo dijo la Defensa anteriormente es competencia del Tribunal de Control hacer respetar el debido proceso, ahora bien, en el caso en particular que nos ocupa es procedente en virtud de que no nos encontramos en presencia de ninguna falta, ni mucho menos en presencia de algún delito en contra de mis defendidos, que a los mismos se les decrete una libertad sin restricciones, por cuanto no estamos en presencia de delito alguno, en consecuencia la Defensa se opone a que se les imponga a los adolescentes presentados en este día, de algunas condiciones de acercamientos a la victima, Es todo. Solicito Copia simple del acta. Seguidamente la ciudadana Juez oído los alegatos de cada una de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa decide de la siguiente manera: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, LIBERTAD PLENA, sin restricciones Tercero: Oficiar a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado ( Policía del Estado Delta Amacuro, Guardia Nacional, Policía Municipal de todos los Municipios del Estado Delta Amacuro, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y DISIP del estado delta Amacuro, notificándoles que cuando se trate de procedimientos en los cuales se encuentren involucrados adolescentes, se les notifique de forma inmediata a sus representantes, y que los mismos sean trasladados al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Delta Amacuro que fuere el caso ( Masculinos y/o Femeninos) en forma igualmente inmediata para resguardar las garantías Constitucionales procesales de los Adolescentes, una vez que se hayan realizado la diligencias pertinentes por dichos cuerpos policiales, de conformidad con los artículos 8 y 538 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Cuarto: Ofíciese al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Delta Amacuro, a los fines de informarle de la presente Decisión. Quinto: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Sexto: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública; y, remitir Copia Certificada de la presente Acta al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, por cuanto existe concurrencia con adultos Séptimo. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Octavo. El auto motivado se publicará dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización de la presente Audiencia. Siendo la Una hora y Quince Minutos 01:15 de la tarde se da por concluida la audiencia y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Mayuri Salazar Romero

La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público
Abg. Milagros Nava

Defensora Pública Cuarta Penal
Abg. Leda Mejías Núñez
Los Imputados

IDENTIDADES OMITIDAS

REPRESENTANTES:
IDENTIDADES OMITIDAS
El Alguacil de Sala

El Secretario de Sala,
Abg. Clarense Russian