REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

El día 05 de Octubre de 2006, se realizo audiencia especial conforme a lo establecido en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Defensa Pública, relacionada con el joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA; a quien se le ordenó cumplir la sanción de por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, contemplado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los Ciudadanos JHON RODRIGUEZ y DIXON HOETP, en fecha 22 de Abril del 2003.

En fecha 06 de abril del 2006 se recibió oficio Nro. 770-2006, procedente de la Abogada Xiomara Sosa Díaz, Jueza de Tribunal Primero de Control de la Sección Ordinaria de este Circuito Judicial de Delta Amacuro, donde informa que en Audiencia Preliminar en fecha 03-03-2006 fue condenado por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la pena de 07 años de Prisión, más las accesorias correspondientes de conformidad con el articulo 367, 376 del Código Orgánico Penal, tomando en consideración las atenuantes establecidas en el articulo 74 del Código Penal y 80, por ser el acusado menor de 21 años y no tener conducta predelictual.

En audiencia realizada el 05 de octubre del 2006 conforme al articulo 647 literal “h” de fecha, se procedió a verificar la presencia de la partes encontrándose presente en la sala la Fiscal 5to del Ministerio Público Abg. Milagros Navas, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejias Núñez, en donde la Defensa ratico el escrito cursante en autos, en virtud de que el sancionado fue sentenciado por un Tribunal Ordinario y en consecuencia dicha pena no es compatible con el cumplimiento de la sanción de la presente causa. Por lo que solicito la cesación de la medida de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “h”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En ese mismo orden la Representación Fiscal manifiesta “estar conforme con lo solicitado por la Defensa, es todo”

En virtud de lo anteriormente expuesto solicitado por la Representación Fiscal a lo cual se acoge la Defensa Pública este Tribunal observa que como lo señala Alejandro Perillo Silva “En caso que el adolescente habiendo traspasado la edad de dieciocho años cumpliendo una sanción de libertad asistida; y siendo adulto comete otro delito por el cual es condenado a prisión. Se presenta una confrontación, entre sanciones (de adolescente y de adultos). No hay dudas, esto pudiera significar ni más ni menos, el rotundo fracaso de la medida educativa impuesta,. Falló la protección integral y la procuración de convivencia familiar y social”...Como es lógico el Juez de Ejecución de la sección de adolescente deberá decretar la cesación de la medida por ser de imposible ejecución y por confrontar al principio de proporcionalidad...la ley ordinaria postula la reeducación la reorientación del penado…la finalidad de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es primordialmente educativa”, ya que no es posible acumular la sanción adolescencial con la sanción del adulto, ya que se excluyen siendo que la primera deriva de una gradual culpabilidad, de un factor psicoevolutivo, no así la del adulto, tal como se señala en al articulo 528 ejusdem.