REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
Firme como ha quedado la sentencia por admisión de hechos dictada el día 19 de junio de 2006 por el Tribunal de Control No.2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HURTO CALIFICADO NOCTURNO-DOMESTICO Y EN CUADRILLA, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3 y 9 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Franklin Manuel Salazar Rodríguez y Karen Neimar Moreno.
Ha de procederse a su Ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha el 16 de octubre 2006, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Como lo señala el Dr. Juan Bautista Etcheberry y equipo “La adolescencia es una etapa critica de la vida caracterizada por profundas transiciones en la conducta emocional, intelectual y social de los seres humanos, el mundo exterior y la sociedad que los rodea, ambos también en estado de transición, aportan factores que influyen en el proceso de transformación de la personalidad de los adolescentes, distinguiéndose dos elementos uno positivo; la fuerza y la vitalidad que se abren paso y uno negativo: la falta de experiencia sobre la realidad. De una realidad familiar y social que se ven alteradas por profundos cambios y como consecuencia de este aspecto negativo, el periodo de la adolescencia se desarrolla en un marco de inseguridades, pérdidas, duelos, angustias y temores que condicionan el comportamiento individual y social de los jóvenes”, por lo que adolescente de autos con su conducta ha demostrado carecer de esa madurez necesaria para tener un comportamiento ajustado a las normas de convivencia social, dentro de un marco de respeto a sus derechos como persona la cual no es posible sin la participación del estado, familia y la sociedad conforme a lo pautado en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal acuerda citar a a sus Representantes legales a los fines se integre en esta trilogía.
Cabe destacar que el juez de ejecución es el encargado según lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley especial, de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes, además tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por la Ley especial.
En el mismo orden de ideas señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona y su integración en la sociedad.