REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
El día, 14 de Julio de 2005 se impuso el Auto de Ejecución de la sentencia por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal de Control Nro. 02 de esta Sección Penal de Adolescente en la cual se le ordenó cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, medida prevista en el artículo 620 literal (d), en concordancia con los artículos 621 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de La Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad Venezolana, al Joven Adulto, IDENTIDAD OMITIDA se le impuso la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de establecer en el adolescente el sentido de la responsabilidad como sujeto de derecho y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada para hacer el seguimiento del caso. Esta medida promueve y asegura su formación tomando en consideración que es un adolescente con proceso en desarrollo, todo ello atendiendo a lo previsto en el artículo 8 ibidem, referente al interés superior del niño y el adolescente. Dicha medida fue cumplida en la Coordinación de Libertad asistida, a cargo de la Abg. Neorquine Marcano, ubicada en el Centro de Atención Comunitaria Tucupita II, Av. 19 de Abril.
En fecha 09 de agosto del 2006 se modifico la sanción de Libertad Asistida por las Reglas de Conducta las cuales consistían en: Primero: Residir en la dirección que consta en autos y en el supuesto de cambiar de Dirección deberá notificarlo a este Tribunal. Segundo: No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero: Mantenerse trabajando con sus padres en el Fundo indicado en autos. Cuarto: Asistir al Corecuid a los fines de que lo oriente sobre lo negativo del Consumo de las Drogas, Quinto: No frecuentar personas de mala reputación por el lapso de un mes finalizando las mismas el 09 de septiembre del 2006.
Cabe destacar que la sanción impuesta represento una oportunidad para dotar al adolescente de herramientas útiles para su desarrollo integral y de capacidad para decidir un comportamiento ajustado a las normas de convivencia social, una conducta futura y socialmente proactiva, dentro de un marco de respeto a sus derechos como persona,
De allí que habiéndose cumplido el lapso de la sanción de Libertad Asistida y las Reglas de Conducta, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento y de conformidad con el artículo 645 de la supra indicada Ley, procede la cesación de la medida.