REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-

Expediente N° 8238-2003.
Jurisdicción: Civil.

Los ciudadanos ANDRES AVELINO VASQUEZ PINO y LUZMELIS COROMOTO RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de Profesión Guardia Nacional y Oficios del Hogar, Cónyuges, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Números: V-10.195.288 y V-12.546.679 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PABLO RAFAEL HERNÁNDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 9.864.184, Inpreabogado bajo el N° 92.871, con domicilio en la Calle N° 9 Delfín Mendoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro, ocurrieron por ante este Tribunal y solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, conforme artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, exponiendo: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha (06) de Octubre de (1.998), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 151, Páginas N° 26, 27, 28 y 29, que anexan marcada con la letra “A”. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en cuanto a los bienes adquiridos declaran la repartición de manera amistosa. Presentada la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento en fecha 21 de Enero de 2003, el Tribunal en auto de esa misma fecha, la decretó en la forma, términos y condiciones convenida por los cónyuges, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 507 del Código Civil, ordenándose conforme artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 29-04-03, consignada por el Alguacil del Despacho, en fecha 30-04-2004. El Tribunal para decidir sobre la Procedencia de la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, lo hace mediante las consideraciones siguientes:

PRIMERA:
Al folio cuatro (04) del expediente, corre inserta Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos ANDRES AVELINO VASQUEZ PINO y LUZMELIS COROMOTO RODRIGUEZ BERMUDEZ, por ante el Jefe Civil, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha (06) de Octubre de (1.998), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 151, Páginas N° 26, 27, 28 y 29, Año 1.998.

SEGUNDA:
Los cónyuges ANDRES AVELINO VASQUEZ PINO y LUZMELIS COROMOTO RODRIGUEZ BERMUDEZ, en escrito fechado a su presentación 21 de Enero de 2003, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, en fecha 05-10-2006, por haber transcurrido más de un (1) año de separación solicitaron la Conversión, siendo por ello procedente Declarar con Lugar, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en divorcio, atendiendo las disposiciones contenidas en los artículos 185 del Código Civil, 12 y 765 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANDRES AVELINO VASQUEZ PINO y LUZMELIS COROMOTO RODRIGUEZ BERMUDEZ, antes identificados, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO, el matrimonio civil que los une, celebrado por ante el Jefe Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha (06) de Octubre de (1.998). Y ASÍ SE DECIDE.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial en Tucupita, a los Diez (10) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006). AÑOS: l96° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. CONSTE.-


Secretario.-

MDVBB/LAM/lisena.