REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Expediente N° 8675-2006.
Jurisdicción: Civil.
“VISTOS”
SOLICITANTE: ROSA ESPERANZA PINO DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-1.495.556.
ABOGADO APODERADO: JOSÉ DEMETRIO GIBORY ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.256.451, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 23.206.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.
I
RELACION DE LA CUASA
El Abogado en ejercicio JOSE DEMETRIO GIBORY ARZOLAY, Inpreabogado N° 23.206, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA ESPERANZA PINO DE MANRIQUE, titular cédula de identidad N° V-1.495.556, según instrumento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 04-07-2006, bajo el N° 23, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, compareció por ante este Tribunal y expuso: “el día (21) de Agosto de (1.948), su mandante contrajo matrimonio Civil con el Ciudadano JOSÉ MELECIO MANRIQUE, cédula de identidad N° V-501.719, por ante el Concejo Municipal del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña en copia certificada, marcada letra “A”, ,…manifestando que su mandante aparece registrado en el acta de matrimonio con el segundo nombre, o sea: ESPERANZA, siendo su nombre correcto: ROSA ESPERANZA PINO, como se evidencia de Constancia expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX), que anexa marcado letra “B”, y copia de cédula de identidad,… es por lo que solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio.
Fundamentando la solicitud en base a lo establecido en los artículos 462 y 501 Código Civil Vigente, en concordancia con los artículos 502 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud en fecha 13-07-2006, para los efectos probatorios, la parte demandante solicitante, consignó copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 27, de fecha 21-08-1.948, llevados por ante el Concejo Municipal, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Constancia expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX), Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Se ordenó la Notificación correspondiente al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se materializó en fecha 26-07-2006, consignada por el Alguacil del Despacho mediante diligencia de fecha 27-07-2006. De conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés directo y manifiesto en el asunto, para que comparezcan ante el Tribunal a las 10:00 a.m., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación y fijación en la prensa, del Edicto en el expediente, para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, se ordenó la publicación en un Diario de los de mayor circulación Nacional, Diario “ULTIMAS NOTICIAS”.
Probado como ha sido lo alegado de que existe un cambio de identidad que es necesario corregir, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 501 del Código Civil, en armonía con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos ROSA ESPERANZA PINO DE MANRIQUE y JOSÉ MELECIO MANRIQUE , en el sentido de corregir el error cometido al asentar el nombre de la cónyuge, como: ESPERANZA PINO, siendo lo correcto ciudadana: ROSA ESPERANZA PINO.
Se ordena al Presidente del Concejo Municipal, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, insertar en los libros de registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el presente año; esta sentencia y a éste, y al Registrador Principal del Distrito Capital hacer la respectiva nota marginal en los libros correspondientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta sentencia y envíese a las autoridades antes mencionadas, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m. CONSTE.
Secretario.
MB/LAM/lisena.
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