REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, Diecisiete (17) de Octubre de 2006.
196º y 147º
Jurisdicción: Civil
Exp. N° 8699-2006
Revisada exhaustivamente las actas procesales que conforman el caso sub examine, se pudo constatar que en el auto de admisión y en la Boleta de Citación se cometió –de manera involuntaria- un error material de transcripción de datos, en cuanto al número de cédula de identidad de los justiciables (demandante y demandado); puede leerse: “…JOSÉ MIGUEL RUIZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.864.591…” (…) “…FIORELLA MILDRED HERNÁNDEZ, cédula de Identidad N° V-9.859.909…”, siendo lo correcto: “…JOSÉ MIGUEL RUIZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.859.909…” (…)“…FIORELLA MILDRED HERNÁNDEZ … V-9.861.524…”.
Ahora bien, este Juzgado con la intención de corregir vicios ocurridos en el trámite procesal y en aras de restaurar el equilibrio de las partes en el proceso de marras, en aplicación del principio finalista y el fin útil que debe perseguir la reposición establecida en el artículo 206, Código de Procedimiento Civil en atención a criterio jurisprudencial de Sentencias: CSJ/SPA; 27-03-80; RC137, TSJ/SCS, 28-02-2002, magistrado ponente OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, juicio de Goldy Ghitman de Suchar y otros, expediente N° 01502; considera pertinente reponer la causa al estado de ADMITIR nuevamente la presente subsanando el error cometido y proseguir su curso de Ley. Vista la consignación del Recibo de citación consignada por el Alguacil de este Juzgado, se ordena agregar a los autos y dejar sin efecto la misma. Líbrese nueva boleta de citación, corrigiendo el yerro cometido y anexando a la misma copia certificada del presente auto. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en atención al análisis concatenado del Articulado siguiente 7, 11, 12, 14 y 206, Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la REPOSICIÓN de la causa al estado de ADMITIR nuevamente la presente demanda. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Compilador del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: l96° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza (Provisoria),
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:45 p. m. CONSTE.-
El Secretario.-
MBVV/LAM/numa.-