REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-


EXPEDIENTE N° 8693-2006.
JURISDICCION: Civil Personas.

“VISTOS”

Los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO ZAPATA y MIRGLEDYS MERCEDES MARIN MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados el primero en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera N° 3, casa N° 27, y la segunda en la Urbanización la Floresta Calle Principal, Casa N° 3, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.890.682 y V-9.858.982, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio LIZ GUILIANY, Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.860.520, Inpreabogado N° 103.408, por libelo de fecha de presentación (07 de Agosto de 2006), ocurrieron por ante el Tribunal y solicitaron la disolución del matrimonio por ellos contraído en fecha 05 de Enero de 1987, por ante la Jefatura Civil del Concejo Municipal, del Estado Delta Amacuro. Por razones atinentes a la pareja convinieron en separarse y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna; por tal motivo acuden ante esta competente autoridad el 07-08-2006, para personalmente presentar y además en la misma fecha ratificar, de conformidad con lo dispuesto en el primer Aparte del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente y demás preceptos legales del mismo Artículo, que se declare el DIVORCIO. Durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Admitida la solicitud por auto fechado (07) de Agosto de 2006, se acordó conforme artículo 132 Código de Procedimiento Civil notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 11 de Agosto de 2006, consignada mediante diligencia por el Alguacil del Despacho, en fecha 14-08-2006.
En otro orden de ideas, se constata de autos la manifestación voluntaria y congruente de los justiciables, entorno a la existencia de la relación conyugal y circunstancias de hecho que motivaron la solicitud de marras, lo cual a juicio de este Juzgador, se subsume perfectamente en lo establecido en la regla legislativa prevista en el Art. 185-A Código Civil, “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….” (subrayado nuestro), vale decir, que los cónyuges, Ciudadanos JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO ZAPATA y MIRGLEDYS MERCEDES MARIN MORENO, han vivido separados desde hace más de Cinco (5) años; (desde el 14 de Febrero 1989) sin haber mediado reconciliación alguna, de lo cual aritméticamente se colige, el discurrir de 5 años, en consecuencia es procedente la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO ZAPATA y MIRGLEDYS MERCEDES MARIN MORENO, ya identificados. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
In continenti, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al Artículo l85-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ante la Jefatura Civil del Concejo Municipal, del Estado Delta Amacuro, en fecha 05 de Enero de 1987.Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todo conforme al contenido de los Art. 7, 11, 12, 131.2, 132, 242, 243, 506, 509, 754 Código de Procedimiento Civil, 185-A, 194 y 1354 Código Civil, en relación ex Art. 2, 26, 49, 51, 253, 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



La Juez Provisorio,



Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.


El Secretario,



Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior sentencia. CONSTE.


Secretario.


MDVBB/LAM/lis***