REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO


JURIDICCION CIVIL
EXPEDIENTE N° 8626-2006.


DEMANDANTE: JUAN CARLOS RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.860.939, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: ELIO ARZOLAY PITRE, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 88.024.

DEMANDADA: SOL YASMIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.928.632, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

I
DE LOS HECHOS
Expone el demandante lo siguiente: “…Consta en dispositiva de sentencia definitivamente firme de su Divorcio intentado contra su Cónyuge ciudadana SOL YASMIRA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V-8.928.632, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, fechada 24-01-2002, que acompaña en copia simple marcada “A”,…, en la sentencia fue ordenada la liquidación de la comunidad conyugal que existió entre el y su cónyuge,…constituida por los bienes: (01) apartamento distinguido con la sigla “c-3”, piso 3 ubicado en el Edificio “Residencias San Clemente”, Avenida Guasima, con Calle 5 de Julio, Tucupita Estado Delta Amacuro, en una superficie de (60 Mts2), constante de (02) dormitorios, closet, (02) baños, cocina-pantry y recibo comedor, con linderos: NORTE: Pared interior que lo separa del apartamento, “D”-3”; SUR: Pared interior que lo separa del apartamento “B-3”; ESTE: Su entrada con pared interior; y OESTE: Pared interior con fechada lateral del edificio, adquirido por su persona según documento que acompaña marcado “b” y “C”,…señalando que su ex cónyuge se ha negado a liquidar de forma amistosa la comunidad conyugal,… es por lo que demanda a la ciudadana SOL YASMIRA RODRIGUEZ, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Admitida la demanda, en fecha 24-01-2006, se emplazó a la demandada, para que compareciera en el término de (20) días hábiles siguientes después de citada a dar contestación a la demanda.
En fecha 05 de Mayo de 2005, mediante diligencia el Alguacil del Despacho consignó compulsa de citación, manifestando que fue imposible la materialización de la misma.
Mediante diligencia fechada 17 de Febrero de 2006, la parte actora solicito de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil se libre boleta de notificación, por auto de fecha 20-02-2006 se acordó lo solicitado. En fecha 10-03-2006, el secretario del Despacho dejo constancia que practicada las diligencias pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, fue imposible cumplir con la misión encomendada.
Mediante diligencia de fecha 14-03-2006, la parte actota solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil se libre boleta de notificación, por auto de fecha 16-03-2006, se ordenó librar boleta de notificación en la dirección oficinas del N.I.B.E, dependencias adscritas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Mediante auto de fecha 19-06-2006, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 11 y 14 Código Procedimiento Civil.
Mediante auto fechado 20-07-2006, se ordenó librar nueva boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 28-07-2006, el secretario del Despacho dejo constancia, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dejo constancia que se dirigió a la dirección señalada por la parte actora, solicito a la parte demandada la cual no se encontraba, procedió a entregar la boleta a la ciudadana ZULIBEL SOTILLO, cédula de identidad N° V-16.215.346.
En fecha 23 de Octubre de 2006, la parte actora JUAN CARLOS RODRIGUEZ, otorgo Poder Apud Actas al Abogado en ejercicio ELIO ARZOLAY PITRE.
Mediante diligencia de fecha 25-10-2006, la parte actora a través de su apoderado judicial, solicito conforme artículos 2, 7, 21, 26, 49. 25, 115, 253, 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se emplace a la partes para el nombramiento del partidor, por cuanto no existe oposición ni discusión respecto a la pretensión.

UNICA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal, Sentencia, fechada 03-08-1998, Sala de casación Civil, Corte Suprema de Justicia, magistrado ponente: Dr. Héctor Grisanti Luciani, Expediente N° 97-586, ORDENA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se ordena emplazar a las partes para que comparezcan al décimo (10°) día siguiente, a las l0:00 a. m., después de la constancia en autos de su notificación, a fines de nombrar el partidor in comento. Líbrese Boletas de notificación. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el archivo del tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006). AÑOS 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Juez Provisorio,



Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha se dicto y público la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m. CONSTE.

Secretario.

MDVBB/LAM/lisena.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO


JURIDICCION CIVIL
EXPEDIENTE N° 8626-2006.


DEMANDANTE: JUAN CARLOS RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.860.939, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: ELIO ARZOLAY PITRE, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 88.024.

DEMANDADA: SOL YASMIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.928.632, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

I
DE LOS HECHOS
Expone el demandante lo siguiente: “…Consta en dispositiva de sentencia definitivamente firme de su Divorcio intentado contra su Cónyuge ciudadana SOL YASMIRA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V-8.928.632, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, fechada 24-01-2002, que acompaña en copia simple marcada “A”,…, en la sentencia fue ordenada la liquidación de la comunidad conyugal que existió entre el y su cónyuge,…constituida por los bienes: (01) apartamento distinguido con la sigla “c-3”, piso 3 ubicado en el Edificio “Residencias San Clemente”, Avenida Guasima, con Calle 5 de Julio, Tucupita Estado Delta Amacuro, en una superficie de (60 Mts2), constante de (02) dormitorios, closet, (02) baños, cocina-pantry y recibo comedor, con linderos: NORTE: Pared interior que lo separa del apartamento, “D”-3”; SUR: Pared interior que lo separa del apartamento “B-3”; ESTE: Su entrada con pared interior; y OESTE: Pared interior con fechada lateral del edificio, adquirido por su persona según documento que acompaña marcado “b” y “C”,…señalando que su ex cónyuge se ha negado a liquidar de forma amistosa la comunidad conyugal,… es por lo que demanda a la ciudadana SOL YASMIRA RODRIGUEZ, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Admitida la demanda, en fecha 24-01-2006, se emplazó a la demandada, para que compareciera en el término de (20) días hábiles siguientes después de citada a dar contestación a la demanda.
En fecha 05 de Mayo de 2005, mediante diligencia el Alguacil del Despacho consignó compulsa de citación, manifestando que fue imposible la materialización de la misma.
Mediante diligencia fechada 17 de Febrero de 2006, la parte actora solicito de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil se libre boleta de notificación, por auto de fecha 20-02-2006 se acordó lo solicitado. En fecha 10-03-2006, el secretario del Despacho dejo constancia que practicada las diligencias pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, fue imposible cumplir con la misión encomendada.
Mediante diligencia de fecha 14-03-2006, la parte actora solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil se libre boleta de notificación, por auto de fecha 16-03-2006, se ordenó librar boleta de notificación en la dirección oficinas del N.I.B.E, dependencias adscritas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Mediante auto de fecha 19-06-2006, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 11 y 14 Código Procedimiento Civil.
Mediante auto fechado 20-07-2006, se ordenó librar nueva boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 28-07-2006, el secretario del Despacho dejo constancia, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dejo constancia que se dirigió a la dirección señalada por la parte actora, solicito a la parte demandada la cual no se encontraba, procedió a entregar la boleta a la ciudadana ZULIBEL SOTILLO, cédula de identidad N° V-16.215.346.
En fecha 23 de Octubre de 2006, la parte actora JUAN CARLOS RODRIGUEZ, otorgo Poder Apud Actas al Abogado en ejercicio ELIO ARZOLAY PITRE.
Mediante diligencia de fecha 25-10-2006, la parte actora a través de su apoderado judicial, solicito conforme artículos 2, 7, 21, 26, 49. 25, 115, 253, 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se emplace a la partes para el nombramiento del partidor, por cuanto no existe oposición ni discusión respecto a la pretensión.

UNICA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal, Sentencia, fechada 03-08-1998, Sala de casación Civil, Corte Suprema de Justicia, magistrado ponente: Dr. Héctor Grisanti Luciani, Expediente N° 97-586, ORDENA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se ordena emplazar a las partes para que comparezcan al décimo (10°) día siguiente, a las l0:00 a. m., después de la constancia en autos de su notificación, a fines de nombrar el partidor in comento. Líbrese Boletas de notificación. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el archivo del tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006). AÑOS 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Juez Provisorio,



Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha se dicto y público la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m. CONSTE.

Secretario.

MDVBB/LAM/lisena.