REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-


EXPEDIENTE N° 8702-2006.
JURISDICCION: Civil Personas.

“VISTOS”

Los Ciudadanos ALBENIS JOSE BERMUDEZ DIAZ y LISNEIKA MAYELIS MONTANER, Cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad Números V-13.743.956 y V-16.215.620, respectivamente, representados por la Doctora AUROLY L. SEIJAS M. Abogada en ejercicio, venezolana, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.197, por libelo de fecha de presentación (03 de Octubre de 2006), ocurrieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del matrimonio por ellos contraído en fecha 09 de Agosto de 2003, por ante el Registro Civil con la presencia del Alcalde del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Por razones atinentes a la pareja convinieron en separarse y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna; por tal motivo acuden ante este Juzgado el 03-10-2006, para personalmente presentar y además en la misma fecha ratificar, de conformidad con lo dispuesto en el primer Aparte del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente y demás preceptos legales del mismo Artículo, que se declare el DIVORCIO. Durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
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En auto fechado 03 de Octubre de 2006, este Juzgado admitió la solicitud de Divorcio conforme Artículo 185-A Código Civil Venezolano, de los ciudadanos ALBENIS JOSE BERMUDEZ DIAZ y LISNEIKA MAYELIS MONTANER, antes identificados de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 51 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 754 Código de Procedimiento Civil, y se encuentra fundada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, se acordó conforme artículo 132 Código de Procedimiento Civil notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 13 de Octubre de 2006, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud.
En otro orden de ideas, se constata de autos la manifestación voluntaria y congruente de los justiciables, entorno a la existencia de la relación conyugal y circunstancias de hecho que motivaron la solicitud de marras, lo cual a juicio de este Juzgador, se subsume perfectamente en lo establecido en la regla legislativa prevista en el Art. 185-A Código Civil, “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….” (subrayado nuestro), vale decir, que los cónyuges, Ciudadanos ALBENIS JOSE BERMUDEZ DIAZ y LISNEIKA MAYELIS MONTANER, han vivido separados desde hace más de Cinco (5) años; sin haber mediado reconciliación alguna, de lo cual aritméticamente se colige, el discurrir de 5 años, en consecuencia es procedente la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ALBENIS JOSE BERMUDEZ DIAZ y LISNEIKA MAYELIS MONTANER, ya identificados. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
In continenti, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al Artículo l85-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ante el Registro Civil del Concejo del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 09 de Agosto de 2003.Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todo conforme al contenido de los Art. 7, 11, 12, 131.2, 132, 242, 243, 506, 509, 754 Código de Procedimiento Civil, 185-A, 194 y 1354 Código Civil, en relación ex Art. 2, 26, 49, 51, 253, 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Provisorio,




Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.


El Secretario,



Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.


En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.


Secretario.


MDVBB/LAM/dm.