REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 11 de Octubre del 2006.
196º y 147º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 8036-01
PARTE ACTORA: ALEJANDRO MACHIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.181.498.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIO ANTONIO ARZOLAY PITRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.929.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.024.
PARTE DEMANDADA: HERMANOS MEDICOS C.A.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy, Miércoles Once (11) de Octubre del año 2006, siendo las 9:00 a.m. comparecieron voluntariamente en este día y hora a fin de tener lugar un ACTO CONCILIATORIO, en el presente acto, se deja constancia de que se encuentra presente por la parte actora ALEJANDRO MACHIZ, su Abogado Asistente el ciudadano: ELIO ANTONIO ARZOLAY, plenamente identificados up supra, Igualmente se encuentra presente el ciudadano: HERIBERTO CUENCA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, y el ciudadano: LUIS ENRIQUE PINTO PIÑERO, en su carácter de Representante Legal de la empresa HERMANOS MEDICOS C.A, dándose inicio a la audiencia, debidamente facultados para este acto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Manifiesta la parte demandada Representada legalmente en este acto, que le ofrece cancelar al ciudadano: ALEJANDRO MACHIZ, como medio alterno para dar por terminada la presente causa y lograr una conciliación con el trabajador demandante, la cantidad de: SESENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 60.000.000,00) cantidad ésta que será cancelada de la manera siguiente: “Para el día Quince (15) de Noviembre del año 2006, se le entregará la cantidad antes descrita de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 60.000.000,00) a las 11:00 a.m., cantidad esta que incluye los conceptos indemnizatorios y los Honorarios Profesionales de los Abogados, por ante este tribunal para de esta manera finiquitar la deuda contraída con el demandante, Es Todo”. En este acto toma la palabra el ciudadano: ALEJANDRO MACHIZ, y expone: “Con la finalidad de poner termino al presente juicio Acepto la propuesta hecha por la parte demandada en todas y cada una de sus partes en el convenimiento de pago hecho por la empresa demandada, y manifiesta que al recibir la cantidad convenida de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 60.000.000,00), nada más tendré que reclamarle a la empresa HERMANOS MEDICOS C.A, y conforme firmo, Es Todo” Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el Covenimiento de pago propuesto en este acto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se da por concluida la presente audiencia. Expídase Copia de la presente acta a cada una de las partes. CÚMPLASE.-


LA JUEZ TEMPORAL



ABOG. MARISELA GOMEZ ESTABA




PARTE DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE













PARTE DEMANDADA





APODERADO JUDICIAL













LA SECRETARIA


ABOG. MILAGROS MARCANO








MGE.-
Exp. 8036-01