REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 03 de Octubre de 2006.
196° y 147°

EXPEDIENTE: OR-0009-06
OFERENTE: FONDO PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA, PECUARIO YE INDUSTRIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO (FONDAGROIN), representada por la APODERADA judicial, la ciudadana Abogada MARIOLYS JOSEFINA HERNÁNDEZ ZACARÍAS, Inscrita en el INPRE-ABOGADOS Bajo el No. 99.986.
OFERIDO: JOSÉ GREGORIO LUNA ROMERO, Abogado asistente, RICARDO OSORIO, Inscrito en el INPRE-ABOGADOS Bajo el No. 44.628.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, TRES (03) de Octubre del año Dos Mil Seis, siendo las 12:30. p.m., presente la parte Oferente FONDO PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA, PECUARIO E INDUSTRIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO (FONDAGROIN), representada en este acto por la Apoderada Judicial, ciudadana Abogada, MARIOLYS JOSEFINA HERNÁNDEZ ZACARÍAS Inscrita en el INPRE-ABOGADOS Bajo el No. 99.986, y la parte Oferida JOSÉ GREGORIO LUNA ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.435.665, Asistido por el Abogado RICARDO OSORIO, Inscrito en el INPRE-ABOGADOS Bajo el No. 44.628, a los fines de proceder a la cancelación del dinero por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, de acuerdo al Convenimiento de Pago hecho en la Oferta Real de Pago N° OR-0009-06, de fecha 27 de Septiembre de 2006, por medio de la cual se realizaría en un Pago Único la cancelación de la cantidad de VEINTE MILLONES DE SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs 20.768.462,61), en virtud de la demanda presentada ante este tribunal que cursa en el expediente N° 0101-06, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRICOLA Y PECUARIO DEL ESTADO DELTA AMACURO (FONDAGROIN); por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio y Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, procede a interrogar al oferido el cual se encuentra presente, ciudadano JOSÉ GREGORIO LUNA ROMERO, ¿Acepta la oferta real de pago en todas y cada de las partes?, a lo cual contestó: Acepto. Este tribunal deja constancia del acto y de la entrega del dinero antes descrito, y estando conformes las partes, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE OFERTA REAL DE PAGO y en consecuencia lo pasa en Autoridad de Cosa Juzgada. Es todo y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. FLORALBA HERRERA BELLO,






PARTE OFERIDA

JOSÉ GREGORIO LUNA ROMERO ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE






OFERENTE APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA




La secretaria


MILAGROS MARCANO