REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 30 de Octubre de 2006
196 ° y 147 °
Vista y revisada la presente causa signada con el N° 0149-06, según la nomenclatura interna de este tribunal, se observa que la parte demandante NO CORRIGIÓ EL LIBELO DE LA DEMANDA dentro del lapso de los dos (02) días hábiles, ordenados en el Auto de fecha 05 de Octubre del año 2006, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo estipulado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CÚMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. FLORALBA HERRERA BELLO
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS MARCANO
Exp. 0149-06
FHB.-