REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO,
CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

Tucupita, 18 de octubre de 2006.
196° y 147°


En el día de hoy cuatro (04) de Octubre de 2006, siendo las nueve (09:00a.m), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia Orla y Pública, en el presente procedimiento seguido por el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-5.863.291, en su carácter de parte actora, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CASACOIMA (ALBOMACA), instruida en el expediente signado con el número J-0017-06, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Delta Amacuro, con sede en al ciudad de Tucupita, haciéndose presente el ciudadano: abogado JEAN CARLOS MILLAN inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 94.609 en su condición de SINDICO PROCURADOR DE LA ALCLDIA BOLIVARIANA DEL MUNCICIPIO AUTONOMO CASACOIMA. Identificada la parte, la Jueza declara iniciada la audiencia y solicita a la ciudadana secretaria informe el motivo de la misma, quien a viva voz expreso que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así mismo informa y deja constancia de la presencia de una sola de las partes es decir la demandada. A continuación la Jueza dada la incomparecencia declarada solicita al ciudadano técnico audiovisual realice una toma del reloj de la sala de audiencias a los fines de dejar constancia de la hora, que era aproximadamente las 9:05am. Seguidamente y de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vista la incomparecencia de la demandante en el día y hora fijados por el Tribunal para la realización de la Audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, y ASI LO DECLARA. Este Tribunal. Es todo.

El C.D. del video que contiene la grabación de la audiencia queda en custodia del Departamento de Técnicos Audiovisuales. Es todo. Terminó, se leyó y firman.


ABOG. KATTY DEL V. SANDOVAL M. LA SECRETARIA
LA JUEZA DE JUICIO ABOG. YULIBEL E. PAREJO



PARTE DEMANDADA