-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

PONENTE. ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS.


EXP. N° 048-1999.-

PONENTE. ARTURO GONZALEZ BARRIOS

As 048-1999
Materia: Civil
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RECURRENTE: CEFERINO BOLIVAR, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 2.012.015, residenciado en la calle 06, cruce con calle Primero de Mayo de la Urbanización Delfín Mendoza, casa N° 46, Tucupita Estado delta Amacuro
JUEZ RECURRIDO: del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA POR PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre la Apelación interpuesta por el abogado PASTOR RAMÓN MARCANO en representación del ciudadano CEFERINO BOLÍVAR.
El presente Recurso fue recibido por esta Corte de Apelaciones en fecha 02 de Agosto de 1999, Avocándose los Jueces para ese entonces al conocimiento del mismo. Consta al folio 195.
Posteriormente en fecha 28/09/1999, uno de los Jueces Superiores se inhibió de conocer del presente Recurso, conforme al Artículo 182 numeral 5 del Código de procedimiento Civil, la cual corre inserto al folio 196 de las presentes actuaciones. La misma fue declarada Con Lugar en la respectiva fecha, según el folio 197.
Consta al folio 198 de las presentes actuaciones, auto de fecha 06 de Agosto de 2001, donde designan como Ponente al Juez Superior FEDERICO SANDOVAL, para que conozca y decida la Apelación interpuesta.
En la misma fecha 06 de Agosto de 2001, tal como se evidencia al folio 199, se dictó auto, en virtud que el Consejo de la Judicatura (suprimido) mediante Resolución N° 34 de fecha 26 de Julio de 1999, suprimió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del trabajo de menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; y que en la misma en su Artículo 5° estableció que las causas que tuvieran cursando para el día 30 de junio de 1999 y que no hubiesen sido resueltas pasarían a la Corte de Apelaciones para decidirlas, y como se cumplió el término procesal para que las partes presentasen informes al vigésimo día siguiente vencido el lapso indicado en el Artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar a las partes a los fines de su reanudación, conforme a los Artículos 144 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de febrero de 2002, se dictó nuevo auto de avocamiento, designando entonces como Ponente a la Juez Superior Marilena García Yánez par conocer y decidir el presente Recurso. Corre inserto al folio 225.
Consecutivamente en fecha 18 de Octubre de 2002, como se evidencia del folio 240, se dictó nuevo auto de Avocamiento donde se designó como Ponente al Juez Superior Luís Ramón Díaz, para conocer y decidir la referida Causa.
En fecha 13 de junio de 2005, esta Corte de Apelaciones, dicta auto ratificando como Ponente al Juez Superior Luís Ramón Díaz, designado en fecha 18 de Octubre de 2002, para conocer del tocante recurso.
Se evidencia al folio 248 de las presentes actuaciones, auto de fecha 24 de Enero de 2006, donde vista la paralización de este Tribunal Colegiado por la ausencia de uno de los Jueces Superiores en el período comprendido entre el 05 de Octubre de 2005 al 20 de Diciembre de 2005 y constituida para la fecha, se acordó avocarse al conocimiento de la causa designando como Ponente al Juez Superior ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS, reanudando la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
DE LA PERENCIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Asimismo el artículo 269 eiusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

De lo anterior se desprende que la falta de impulso procesal de las partes por mas de un año, genera la extinción del proceso y que se trata de un asunto de orden público que no puede ser derogado por la voluntad de los particulares.

Cuando ocurre la paralización de la causa, la parte interesada está en el deber de solicitar al Juez de la causa su activación. En el entendido que si no lo hiciere, denota desinterés o abandono de la misma

En consecuencia, visto que la perención opera de pleno derecho desde el vencimiento del periodo de un año y visto que verificadas las actas procesales se observa que el último impulso dado por la parte al presente procedimiento data del día 13 de marzo de 2003, cuyo escrito corre al folio 241 y visto que luego de que esta Corte trató de gestionar de oficio la activación de la causa con fundamento al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, sin que hasta la fecha no haya comparecido ningunas de las partes a tratar de reactivar este procedimiento. Lo procedente y ajustado a derecho es declarar la perención de la causa en el presente juicio. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento, por haber transcurrido más de un año de inactividad de las partes litigantes, conforme lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Queda el fallo recurrido con autoridad de cosa juzgada.

No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Tribunal que corresponda.

Dada, firmada y sellada en la Sala Unica de la Corte de Apelaciones con competencia múltiple en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, a los 28 días del mes de septiembre de Dos Mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
PONENTE

El Juez Superior,

Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

El Juez Superior

Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

El Secretario,

Abg. Samanda Yemes