REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000717
ASUNTO : YP01-P-2006-000717

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Noel Antonio Rivas Acosta, de fecha 12 de Septiembre del año 2006; mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida una Orden de Visita Domiciliaria de Morada para ser practicada en una vivienda ubicada en el Sector El Guamo, Calle 8 de la Urbanización Delfín Mendoza, la cual es una casa tipo rural, protegida por un paredón de bloque sin frizar, con una puerta de metal color negra en donde se lee MUY 89.1 FM ST. DELTÍSIMA, donde habitan unos sujetos apodados “LOS AFRICANOS”, donde luego de labores de investigación se presume se esconden personas que portan armas de fuego e igualmente se presume a la presencia de estupefacientes y objetos de procedencia dudosa. Este Tribunal, con fundamento a la solicitud, que indica que en dicha dirección se presume existen evidencias de índole criminalístico que guardan relación con la la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; y la misma deberá ser practicada por los Funcionarios Adscritos a la Comandancia de Policial Municipal del Estado y un funcionario de otro organismo que designe la representación fiscal como apoyo, la misma podrá ser utilizada una sola vez y con observancia de la normativa Constitucional y legal. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO