REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000720
ASUNTO : YP01-P-2006-000720

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Ermilo Dellan, de fecha 13 de Septiembre del año 2006; mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida una Orden de Visita Domiciliaria de Morada para ser practicada en una vivienda , con fachada en laminas de zinc y laterales con barras de latas y construcción de bloques de cemento en la parte trasera sin pintar, al lado de una casa de color marfil con rejas verdes y una parcela sin habitar, ubicada en la comunidad de la Horqueta, específicamente por la calle del Hospital, Municipio Tucupita, la cual es propiedad de un ciudadano de nombre ELIS CABRERA, donde luego de labores de investigación se presume que existe un Centro de Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal, con fundamento a la solicitud, que indica que en dicha dirección se presume existen evidencias de índole criminalístico que guardan relación con la a presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; y la misma deberá ser practicada por los Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía a al efecto se designe por el Comisario en Jefe de dicho organismo, la misma podrá ser utilizada una sola vez y con observancia de la normativa Constitucional y legal. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO