REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000722
ASUNTO : YP01-P-2006-000722
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Ermilo Dellan, de fecha 15 de Septiembre del año 2006; mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida una Orden de Visita Domiciliaria de Morada para ser practicada en una vivienda con fachada principal pintada de color verde, con ventanas y puertas de rejas pintadas de color blanco, sin número visible, ubicada en la Urbanización Hacienda del Medio, Calle 01, Sector 2 de esta ciudad de Tucupita, donde habita un ciudadano apodado “El Mato Blanco”, donde luego de labores de investigación se presume que existen un Centro de Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal, con fundamento a la solicitud, que indica que en dicha dirección se presume existen evidencias de índole criminalístico que guardan relación con investigación penal que se adelanta en relación a la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; y la misma deberá ser practicada por los Funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP- Tucupita), la misma podrá ser utilizada una sola vez y con observancia de la normativa Constitucional y legal. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO