REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000723
ASUNTO : YP01-P-2006-000723

Vistas y revisados los recaudos consignados por el Defensor Privado Abg. Diober Arias, debidamente acreditado en autos, quien actúa en representación de la imputada ELENNYS JOSEFINA FERMIN, quien dice ser venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.488.726, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 05-09-1978, hija de Carmen Elena Fermín y Héctor Suárez, de ocupación docente, residenciada en el Sector Los Cocos, Calle Principal, Casas S/N, de color azul, frente al preescolar, al lado de la casa de la señora Carolina Rodríguez a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMINETO IILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 y 10 de la Ley de Armas y explosivos, en la cual este Tribunal antes de decidir observa:
En fecha 16 de Septiembre del año 2006, este Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, celebró audiencia de presentación en la cual una vez oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones acordará a favor de la referida imputada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256 numerales 3° y 8° consistentes en: 1) Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) Caución Económica, consistente en la presentación de dos fiadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, como son carta de buena conducta, constancia de residencia y capacidad económica de cuarenta (40) unidades tributarias, las cuales deben estar debidamente demostrados.
En el mismo orden de ideas, la defensa consigna una serie de recaudos en los cuales refleja la constancia de buena conducta, carta de residencia de los ciudadanos CHIRIGUITA RODRIGUEZ SANTIAGO DE JESUS Y GONZALEZ RODRIGUEZ MARIA BELIA, plenamente identificados, más no se demuestra debidamente ante el Tribunal, la capacidad económica exigida a los mismos de cuarenta unidades tributaras, la cual debe estar respaldada por una constancia de trabajo de la empresa para la cual laboran sea pública o privada, donde señale claramente la condición laboral, es decir, si se trata de un empleado fijo o contratado, y en este último caso, tiempo de duración del contrato, sueldo que devenga mensualmente, forma de pago, en caso de tratarse de una empresa privada el registro de dicha empresa y de ser posible los movimientos bancarios que certifiquen el sueldo devengado mensualmente, para poder así acordarle su libertad, razones por las cuales este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro observa: Que no se encuentra suficientemente demostrado la capacidad económica y en especial el salario o ingreso mensual de 40 unidades tributarias de cada uno de los fiadores, toda vez que únicamente presentan una revisión de ingreso de un contador, no estando debidamente comprobado el ingreso que señalan en dicha certificación, razón por la cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Rechaza a todos y cada uno de los fiadores presentados por la defensa, al no estar demostrado los ingresos mensuales, dirigidas a garantizar las obligaciones que contraerían como fiadores en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal y así dando cumplimiento a lo acordado por el Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO