REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002788
ASUNTO : YP01-P-2005-002788

Visto la solicitud del Defensor Público Abg. Maria Belén López, actuando en este acto como representante legal del imputado JUAN ANTONIO AULAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.403.522, de estado civil soltero, hijo de Antonio Aular y Ausnelia Marcano, de ocupación obrero, residenciado en Cocuina, Municipio Tucupita, calle Principal, al lado de la escuela, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 414 Y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Wilfredo José padilla, Ollas Josefina Romero y el Estado Venezolano en la cual solicita se le amplíe el régimen de presentaciones a cada treinta días por cuanto el mismo se encuentra trabajando y se le dificulta cumplir con el régimen impuesto, consignando copia de constancia de trabajo, razón por la cual este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones que en fecha 11 de Mayo del 2005 se celebró audiencia de presentación en la cual se le impusiera al imputado de autos medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente observa el Tribunal que el imputado lleva más de un año cumpliendo con la medida impuesta y la representación fiscal no ha presentado el respectivo acto conclusivo, siendo que como quiera que sea la medida impuesta al imputado es restrictiva de su libertad, este Tribunal garantizando el debido proceso y la Tutela judicial efectiva establecida en los artículos 19 y 26 de nuestra Carta Magna, concatenado con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda con lugar la solicitud de ampliar el régimen a cada treinta días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal .
Por todo lo antes expuesto, siendo que como administradores de justicia debemos tutelar por que el proceso penal se desarrolle en apego al debido proceso y la tutela judicial efectiva establecida en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como garantizar la comparecencia del imputado a los actos del proceso y las resultas del mismo, por lo que esta Juzgadora considera procedente y adecuado a derecho ampliar el régimen de presentaciones a cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.. En este mismo orden de ideas y por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de ampliación del régimen de presentaciones a favor del imputado JUAN ANTONIO AULAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.403.522, de estado civil soltero, hijo de Antonio Aular y Ausnelia Marcano, de ocupación obrero, residenciado en Cocuina, Municipio Tucupita, calle Principal, al lado de la escuela, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 414 Y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Wilfredo José padilla, Ollas Josefina Romero y el Estado Venezolano, quien deberá continuar presentándose cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal. SEGUNDO: Notifíquense a las partes de la presente decisión. TERCERO: Se fija Audiencia Especial, a los fines de fijar lapso para la presentación de acto conclusivo para el día 06 de Octubre del año 2006, a las 9:00 de la mañana. Se acuerda remitir estas actuaciones complementarias a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de ley correspondientes. Notifíquese, regístrese y publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO