REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000680
ASUNTO : YP01-P-2006-000680

Vistas y estudiadas los recaudos consignadas por el Defensor Privado Abg. Leonel José Bolaños, quien se encuentra debidamente acreditado en autos, actuando en representación del imputado JOSE ALONZO M.C. FARLANE, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.213.290, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 14-03-1975, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 9, casas S/N, cerca de la Zona Educativa, hijo de Elba Milano y Arthur M.C Farlane, de ocupación profesor de Físico culturismo, bachiller, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual ofrece como fiadores del referido imputado a los ciudadanos LUIS JAVIER GONZALEZ CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 11.205.222 y al ciudadano KEUSMIR LEON, titular de la cédula de identidad N° 13.744.115, este Tribunal observa antes de decidir lo siguiente:
En fecha 24 de Agosto del presente año, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Penal del Estado Delta Amacuro, celebro Audiencia de Presentación en la presente causa, en la cual una vez oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones se acordó a favor del imputado JOSE ALONZO M.C. FARLANE, Medida Cautelar Menos Gravosa que la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la establecida en los artículos 256 numeral 3| y 8°. Consistentes en: 1) Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial penal y 2) Caución económica, consistente en la presentación de dos fiadores que cumplieran con los requisitos establecidos en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, con capacidad económica de cuarentas (40) Unidades Tributarias cada uno de los fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el este Estado.
En este Orden de ideas, esta Juzgadora observa, que una vez verificada la información suministrada por el defensor, los mismos cumplen con la capacidad económica exigida por el Tribunal de cuarenta unidades Tributarias, presentando la respectiva constancia de trabajo, la constancia de residencia y la carta de buena conducta en cada caso específico, razón por la cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Aprueba todos y cada uno de los fiadores presentados por la defensa, por estar demostrado los ingresos mensuales, la buena conducta y domicilio, requisitos que están dirigidos a garantizar las obligaciones que contraerán como fiadores en al presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal y así dando cumplimiento a lo acordado por este Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes, a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se ordena libar el respectivo traslado a fin de realizar la audiencia de imposición de medida y constitución de fianza para el día Jueves 21 de Septiembre del año 2006, a las 8:30 de la mañana. CUARTO: Se ordena librar boleta informando a los defensores privados Abg. Cesar Augusto Acevedo y Abg. Pablo Hernández Quijada que fueron revocados por el imputado en la presente causa.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO