REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000352
ASUNTO : YP01-P-2006-000352

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ DE CONTROL N° 01: Abg. Xiomara Sosa Diaz.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Ermilo Dellan.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Emeterio Rangel.
VICTIMA: Alexander Martínez Pérez.
ACUSADO: IVAN HUMBERTO HURTADO MORENO.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.
SECRETARIO DE SALA: Abg. Luis Caraballo.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 01 el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa YPO1-P-2006-000352 para el ciudadano IVAN HUMBERTO HURTADO MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16. 010.549, de 26 años de edad, residenciado en San Rafael Sector San Juan, calle Principal casa Nro. 05 de esta Ciudad de Ciudad, hijo de MARIO HURTADO SALAS y de la ciudadana ROSA MARÍA MORENO, de profesión u oficio Bombero, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1979, soltero, quien es acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representado por el Fiscal Abg. Ermilo Dellan, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y para decidir este Tribunal observó:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia la representación Fiscal acusa por el siguiente hecho: En fecha 08-05-2006 , los funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia de Policía Municipal de este Estado, siendo aproximadamente las 7:50 horas de la mañana, realizando labores de patrullaje se encontraban en la Calle Dalla Costa, específicamente frente a la Entidad bancaria BANFOANDES, cuando avistamos a un ciudadano que vestía una franela de color blanco con pantalón gris y una gorra color azul el cual golpeaba a otro ciudadano que por su vestimenta labora en dicho Banco, se le dio la voz de alto identificándonos como funcionarios procediendo a realizar la inspección personal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal P no encontrando ningún objeto adherido a su cuerpo, quedando identificado como Iván Humberto Hurtado Moreno, plenamente identificado en autos, y la víctima como Martínez Pérez Alexander, plenamente identificado en autos, procediendo a imponerlo de sus derechos de conformidad con le artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal trasladando al ciudadano aprehendido al Comando, informando a la fiscalía del procedimiento practicado.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el desarrollo de la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control No 01, en la cual el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y calificó la conducta del acusado IVAN HUMBERTO HURTADO MORENO como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alexander Martínez Pérez, solicitando la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por ser útiles, necesarias y pertinentes, así como la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar impuesta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima quien manifestó que vino para dar cumplimiento al proceso. Es todo.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al acusado y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así mismo sobre las alternativas de Prosecución del Proceso y de la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado como: IVAN HUMBERTO HURTADO MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16. 010.549, de 26 años de edad, residenciado en San Rafael Sector San Juan, calle Principal casa Nro. 05 de esta Ciudad de Ciudad, hijo de MARIO HURTADO SALAS y de la ciudadana ROSA MARÍA MORENO, de profesión u oficio Bombero, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1979, soltero, quien manifestó su deseo de admitir los hechos y se le aplique la Suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien solicito: “ De conformidad con el 330 ordinal 8°,42,43 y 44 del Código Orgánico procesal penal se le imponga a mi defendido la medida alternativa de prosecución del proceso como la suspensión condicional del proceso y que tome en cuenta los artículos 37 y 74 ordinal 4| del Código Penal, en virtud que su representado esta dispuesto a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal”. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y una vez revisada las actuaciones y oída las partes admite en su totalidad la acusación y las pruebas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes y por cumplir la acusación con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal presentada en contra del imputado de autos. Seguidamente pasa a informar y a explicar al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos y el mismo manifestó libre de apremio y coacción lo siguiente: Admito los hechos que me imputa la representación fiscal y solicito se me aplique la Suspensión condicional del proceso y me comprometo a no agredirlo y me someto a las condiciones que el Tribunal imponga” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima quien manifiesta no estar conforme con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado. Seguidamente s ele concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio público quien manifiesta que oída la declaración de la víctima no esta de acuerdo con la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa. Es todo. Seguidamente el imputado manifiesta: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena. Solicitud esta que acordó el Tribunal por ser procedente. Así se decide.
De los hechos y responsabilidad del acusado IVAN HUMBERTO HURTADO MORENO se dan por demostrados con elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en su contra, por lo siguiente: A) Acta Policial de fecha 09-05-2006 suscrita por los funcionarios Oswaldo Betancoutd y José Pérez adscritos a la Comandancia General de Policía donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que realizaron la aprehensión, lo cual riela al folio tres de la causa. B) Acta de entrevista de fecha 09-05-2006, tomada al ciudadano Martínez Pérez Alexander, quien es víctima en la presente causa, lo cual cursa al folio cinco de la causa. C) Examen Medico legal de fecha 09-05-2006, a la víctima por el Dr. Carlos Osorio, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, lo cual cursa al folio dieciocho de la causa.
De los hechos se desprende que el acusado fue aprehendido específicamente frente a la Entidad bancaria BANFOANDES golpeando a la víctima, hechos estos que encuadran en el tipo Penal calificado como LESIONES PERSONALES INTENCVIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, calificación esta que comparte este Tribunal. Así se decide.

PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por los acusado IVAN HUMBERTO HURTADO MORENO, se tiene que es el delito de como LESIONES PERSONALES INTENCVIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal el mismo tiene la pena de arresto de de tres (03) a seis (06) meses, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es de cuatro (04) meses con quince (15) días de arresto, y por cuanto en el presente caso opero el procedimiento especial por admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal donde el acusado concientemente reconoce su participación en el hecho atribuido, este Tribunal pasa a imponer de manera inmediata la pena correspondiente tomando en consideración que el bien jurídico afectado es la integridad física de la persona, es decir, se trata de un delito contra las personas, se procede a hacer la rebaja de un tercio correspondientes, quedando la pena a cumplir de tres (03) meses de arresto, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que el imputado no posee conducta predelictual, razón por la cual este Tribunal tomando en consideración dicha circunstancia atenuante, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, hace la rebaja de un mes, quedando la pena a cumplir en DOS (02) MESES DE ARRESTO y motivado al hecho de el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos se hace la disminución por mandato facultado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la medida cautelar de presentaciones periódicas impuesta al acusado en fecha 11-05-2006, en audiencia de presentación, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y prohibición de acercarse a la víctima, la misma se mantiene.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación y las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al acusado IVAN HUMBERTO HURTADO MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16. 010.549, de 26 años de edad, residenciado en San Rafael Sector San Juan, calle Principal casa Nro. 05 de esta Ciudad de Ciudad, hijo de MARIO HURTADO SALAS y de la ciudadana ROSA MARÍA MORENO, de profesión u oficio Bombero, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1979, soltero, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alexander Martínez Pérez. SEGUNDO: Se condena al acusado mediante el procedimiento especial por admisión de hechos, a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE ARRESTO, todo de conformidad con los artículos 376, 367 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículos NUMERAL 4° y 37 del Código Penal. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al acusado de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro y 6to, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo tiene residencia fija por lo que desvirtúa el peligro de fuga e igualmente ya culminó a etapa de preparación e investigación en el proceso, la cual consiste: 1.-Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima o a su lugar de residencia. CUARTO: Por cuanto el presente auto se publica dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia preliminar las partes quedan notificadas de la decisión. QUINTO: Una vez quede firme la presente decisión se acuerda su remisión al Tribunal de Ejecución. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO