REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-000271
ASUNTO : YP01-P-2005-000271
Vistas el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público. Abg. JESUS MOLINA, en el cual hace del conocimiento de este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que la investigación signada con el N° 10F06-0072-05, correspondiente al asunto YP01-P-2005-00271, seguida al ciudadano JOSE INOCENTE PAOGOLA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.336.587, nacido en fecha 28-12-1955, residenciado en la Comunidad de la Florida, Sector Valle Encantado, frente a la Carretera Nacional, cerca residencia de la Dra. Luisa Barrera, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 3° del Código Penal, le fue decretado por esa fiscalía el Archivo Fiscal, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 17 de Febrero del año 2005, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Penal del Estado Delta Amacuro, celebro Audiencia de Presentación en la presente causa, en la cual una vez oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones se acordó a favor del imputado se JOSE INOCENTE PAOGOLA, plenamente identificado en autos, en la cual se acordó a su favor Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numeral 3°, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal.
En este Orden de ideas, esta Juzgadora observa, que la representación fiscal es titular de la acción penal de conformidad con lo señalado en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y le corresponde el ejercicio de la misma, salvo las excepciones correspondientes, según lo señalado en el artículo 24 ejusdem, por consiguiente como parte de buena fe del proceso, si considera que de la investigación efectuada en el presente asunto, resultan insuficientes los elementos existentes para acusar, puede detectar el archivo de la causa, razones por las cuales esta Juzgadora, en virtud de lo antes expuesto acuerda declarar el cese de la medida cautelar impuesta al imputado de autos de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. El cual establece entre otras cosas, que cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio a reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes, por todo lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: El cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numeral 3°, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal a favor del imputado JOSE INOCENTE PAOGOLA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.336.587, nacido en fecha 28-12-1955, residenciado en la Comunidad de la Florida, Sector Valle Encantado, frente a la Carretera Nacional, cerca residencia de la Dra. Luisa Barrera, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 3° del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes, a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el lapso de ley correspondiente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO