REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2003-000019
ASUNTO : YJ01-S-2003-000019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. VILMA VALERO DELGADO, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa: 1) Acta Policial de fecha 25 de Octubre del año 2003, en el cual se deja constancia que en la vía de la carretera Nacional Tucupita-El Cierre, se produjo un accidente de transito ocasionando arrollamiento múltiple con lesionados, dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, retención del vehículo involucrado y del imputado de autos. B) Examen medico forense practicado a las víctimas Leonela Quijada, Evelin Rodríguez, Honoria Quiñónez, Angélica Gascón, Damelis Rodríguez, la cual arroja el carácter de las lesiones como leves. C) Entrevista a las ciudadanas Damelis Rodríguez, Evelin Rodríguez, Honoria Quiñónez, quienes dejan constancia como ocurrieron los hechos donde resultaron lesionadas. Por las razones de hecho antes expuestas y del análisis exhaustivo de las actas que conforman la investigación signada con el N° F5DA-226-03, iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos en perjuicio de víctimas Leonela Quijada, Evelin Rodríguez, Honoria Quiñónez, Angélica Gascón, Damelis Rodríguez, donde se señala como responsables a el ciudadano ENRIGUE VALENTIN FIGUERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular den la cédula de identidad N° 14.506.521, residenciado en barrancas, Estado Monagas, calle nueva, N° 21, frente al muro, teléfono 7511180, la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, solicita el Sobreseimiento de la causa por la extinción de la acción penal, toda vez que desde el momento que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, han trascurrido más de dos años sin que conste alguna actuación que interrumpa el lapso de prescripción de la acción penal establecido en dicho artículo, ya que dicho hecho punible establece una pena posible a aplicar de arresto de de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares. Este Tribunal observa, que en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, ya que han trascurrido más de dos años desde la ocurrencia de los hechos, tiempo este en el cual operó la prescripción de la acción penal, tomando en consideración lo señalado ene. artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, el cual establece:”Salvo en los casos que la Ley dispongan otra cosa, la acción penal prescribe: Por un año si el hecho punible solo acarrea arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias o suspensión ejercicio profesión, industria o arte.”, siendo procedente y adecuado a derecho declarar extinguida la acción penal y en consecuente decretar el sobreseimiento de conformidad con lo señalado en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Delta Amacuro, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de ENRIGUE VALENTIN FIGUERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular den la cédula de identidad N° 14.506.521, residenciado en barrancas, Estado Monagas, calle nueva, N° 21, frente al muro, teléfono 7511180, LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos en perjuicio de víctimas Leonela Quijada, Evelin Rodríguez, Honoria Quiñónez, Angélica Gascón, Damelis Rodríguez. Se declara el cese de la medida de coerción impuesta al imputado de conformidad con le artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones de cada quince días. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
La Juez Primera de Control,

Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario,

Abg. Luis Caraballo.