REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000488
ASUNTO : YP01-P-2006-000488

Vistas el escrito presentado por el Defensor Público Penal Segundo Abg. Emeterio Rangel, en el cual solicita a este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, revisión de medida a favor del imputado JOSE LUIS RAMIREZ, venezolano, de 32 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.128.023, residenciado en La Horqueta, , cerca bodega Miguel Carachaza, hijo de Luís Beltrán Ramírez y Florinda Bernal, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 12 de Junio del 2006, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Penal del Estado Delta Amacuro, celebro Audiencia de Presentación en la presente causa, en la cual una vez oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones se acordó a favor del imputado se JOSE LUIS RAMIREZ, plenamente identificado en autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numeral 3°,4° y 6° consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, prohibición de salida del Estado sin previa autorización del Tribunal y de acercarse al ciudadano Douglas Valdez.
En este Orden de ideas, se observa que el imputado esta dando cumplimiento a las medidas impuestas desde hace más de tres meses, así como también manifiesta que por razones de trabajo debe viajar a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, donde tiene una oferta de trabajo como Fotógrafo, por lo que este Tribunal considerando que el imputado a dado cumplimiento con la medida impuesta, así como el derecho que tiene de trabajar dignamente, todo de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 86 de nuestra Carta Magna, se acuerda la ampliación del régimen de presentaciones de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal y se autoriza a salir del Estado Delta Amacuro, por todo lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se amplia el régimen de presentaciones periódicas impuesta al imputado JOSE LUIS RAMIREZ, venezolano, , de 32 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.128.023, residenciado en La Horqueta, cerca bodega Miguel Carachaza, hijo de Luís Beltrán Ramírez y Florinda Bernal, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal y se autoriza a salir del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes, a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el lapso de ley correspondiente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO