REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000612
ASUNTO : YP01-P-2006-000612

Vistas el escrito presentado por el Defensor Público Penal Segundo Abg. Emeterio Rangel, en el cual solicita a este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, revisión de medida a favor del imputado ENMANUEL BERTHO PÉREZ venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.867.583, residenciado en Delfín Mendoza, casa No. 41, mensajero de la Gobernación, padres Pedro Berto Meza y Segunda Pérez, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el 415 del Código Penal, en perjuicio de YONNIS ROJAS, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 01-08-2006, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Penal del Estado Delta Amacuro, celebro Audiencia de Presentación en la presente causa, en la cual una vez oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones se acordó a favor del imputado se ENMANUEL BERTHO PÉREZ, plenamente identificado en autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ro, 4to y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele un régimen de presentación cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de cambio de residencia, prohibición de acercarse a la víctima.
En este Orden de ideas, se observa que el imputado esta dando cumplimiento a las medidas impuestas desde hace dos meses aproximadamente, siendo que a criterio de esta Juzgadora no han pasado los tres meses establecidos en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre mantener o sustituir la misma, aunado que en el presente caso se trata de un hecho punible precalificado por la representación fiscal como un delito Contra las Personas de carácter Grave. Por otra parte, fundamenta la revisión de la medida, en el hecho que el imputado se encuentra trabajando, lo cual a criterio del Tribunal no menoscaba dicho derecho constitucional consagrado en nuestra Carta Magna, ni impide la obligación que tiene el imputado de cumplir con las presentaciones impuestas, razón por la cual esta Juzgadora, mantiene la medida de coerción impuesta en fecha 01-08-2006 al imputado de autos, todo de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ro., 4to. y 6to. del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele un régimen de presentación cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de cambio de residencia, prohibición de acercarse a la víctima, por todo lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se niega la solicitud de revisión de medida impuesta al imputado ENMANUEL BERTHO PÉREZ venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.867.583, residenciado en Delfín Mendoza, casa No. 41, mensajero de la Gobernación, padres Pedro Berto Meza y Segunda Pérez, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el 415 del Código Penal, en perjuicio de YONNIS ROJAS, por lo que deberá continuar presentándose cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes, a los fines legales consiguientes.TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso de ley correspondiente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO