REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2000-000287
ASUNTO : YJ01-S-2000-000287
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. ERMILO DELLAN, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de JUAN JOSE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 numeral 7° y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio cinco de la causa, denuncia interpuesta por la ciudadana Magdalys Salguera, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 16.698.009, residenciada en el Barrio Deltaven, calle2, casa 31, Tucupita, estado Delta Amacuro, en la que deja constancia que el ciudadano José Zambrano la golpeó con un objeto contundente causándole herida en la región craneal. Acta de entrevista de fecha 05-01-2000, en la cual la víctima deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en los cuales resulto lesionada por el imputado de autos, lo cual riela al folio seis de la causa. Acta de audiencia suscrita en fecha seis de enero del año 2000, en la cual una vez oída las partes y revisadas las actuaciones se impone al imputado JUAN JOSE ZAMBRANO, una medida cautelar sustitutiva de la establecida en el artículo 265 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, consistente en presentaciones semanales por ante el tribunal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Persona, lo cual riela al folio nueve y diez de la causa.. Consta en las actuaciones solicitud de sobreseimiento por parte de la representación fiscal, en virtud de que las investigaciones realizadas por la fiscalía se desprende que no existen suficientes elementos de convicción para determinar el tipo de lesión sufrida por la víctima, ya que la misma no se practico el examen medico forense, ni fue evaluada, y así determinar el tipo de delito, por lo que no se puede señalar al imputado como autor o participe de hecho punible alguno, es decir, que el hecho precalificado objeto del proceso no se realizó y no puede atribuirse al imputado, no existiendo bases fundadas que demuestren el hecho ni las responsabilidades en la comisión del mismo., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
No existiendo suficientes elementos de convicción que señalen al imputado como autor o participe de los hechos investigados, así como tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta juzgadota considera inoficioso continuar con la presente investigación, y declara procedente y adecuado a derecho la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal observa que la presente averiguación se inicia por la presunta comisión de un hecho punible contra las personas, no siendo menos cierto, que de las actuaciones se desprende que no riela en las actuaciones examen medico forense donde se determine el carácter de las lesiones sufridas y así determinar el tipo penal y las responsabilidades del caso, por lo que desde el punto de vista legal el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que este Tribunal considera que no existen suficientes elementos de convicción que señalen al imputado como autor o participe de los hechos investigados y que el mismo no se le puede atribuir, por lo que considera procedente y adecuado a derecho decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DEL DERECHO
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado, por lo que no se puede practicar ninguna otra diligencia en el presente caso; motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por el Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de JUAN JOSE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). SEGUNDO: Notifíquese al imputado de conformidad con el artículo 181 Código Orgánico Procesal Penal, a las puertas del Tribunal, ya que no consta en las actuaciones su domicilio. TERCERO: Notifíquese al Fiscal y a la víctima. Publíquese y regístrese y remítase al archivo en su oportunidad legal.
La Juez Primera de Control
Abg. Xiomara Sosa Díaz
El Secretario,
Abg. Luis Caraballo.
Conste.-