REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000730
ASUNTO : YP01-P-2006-000730

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. JESUS MOLINA, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta por el ciudadano FRANKLIN EVARISTO CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, indígena de la etnia Warao, soltero, natural y residenciado en la Comunidad La Ladera, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 46 años de edad, nacido en fecha 04-10-1959, de ocupación obrero, teléfono 0287-4145667, quien manifestó que el día domingo 06 de Agosto del presente año como a las cuatro de la tarde , encontró su caballo malogrado en el potrero de su hermana Ambrosía Contreras, con el pecho cortado desde el pecho hasta la paleta de abajo, como un metro aproximadamente y lo cocieron con puntos de nailon , un sobrino le dijo que había sido Manuel Contreras entre otras cosas, lo cual riela al folio uno y dos de la causa.
El representante Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante, los mismos se pueden enmarcar dentro del tipo penal establecido en el artículo 15 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, el cual establece:” Quien acuse daño a una o más cabezas de ganado ajeno, que lo inutilice total o parcialmente para el uso que fue adquirido o para el uso comúnmente destinado dentro de la actividad pecuaria, será penado con prisión de uno a tres años, a instancia de parte agraviada.”, razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia, en virtud que de que existe para la representación un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, siendo la víctima , quien debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional competente.
Una ves revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de instancia privada como es el delito de Amenazas, por lo que las acciones que nacen de ellas, solo podrán ser ejercidas por la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del mismo Código. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa, en la cual aparece como víctima el ciudadano FRANKLIN EVARISTO CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, indígena de la etnia Warao, soltero, natural y residenciado en la Comunidad La Ladera, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 46 años de edad, nacido en fecha 04-10-1959, de ocupación obrero, teléfono 0287-4145667, por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
La Juez Primero de Control

Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
El Secretario,

Abg. LUIS CARABALLO