REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000768
ASUNTO : YP01-P-2006-000768

Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Oír conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MANUEL NICOLAS ABREU SUAREZ, por cuanto el mismo fue puesto a las ordenes de este Tribunal , ya que se encontraba privado de su libertad por estar solicitado en el Sistema S.I.P.O.L a las ordenes del Tribunal de Primera Instancia en lo penal y Hacienda del Circuito Judicial del Estado Monagas y Territorio Delta Amacuro, según oficio N° 169 de fecha 17-01-1997, con boleta de captura N° 007, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Libertad otorgada al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
MANUEL NICOLAS ABREU SUAREZ, de nacionalidad venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Boca de Cocuina, casa S/N, Tucupita, hijo de Isidro Abreu y Braulio Suárez, titular de la cédula de identidad N° 9.863.655. Asistido por el Defensor Público Abg. Emeterio Rangel.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN D ELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la aprehensión del imputado MANUEL NICOLAS ABREU SUAREZ, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que el referido ciudadano fue puesto a las ordenes de este Tribunal, por la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público de este Estado, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto el mismo estaba requerido por el extinto Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Territorio Federal Delta Amacuro, según telegrama N° , de fecha 23 de Enero del año 1997, con boleta de captura N° 007, en virtud que aparecía en el Sistema S.I.P.P.O.L como solicitado, situación esta que se procedió a verificar por el Sistema Juris 2000, en presencia del Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Ermilo Dellan y la Defensa Pública Abg. Emeterio Rangel, observando que el referido ciudadano tiene una causa signada con el N° YP01-P-2005-2527, la cual fue sobreseida en fecha 14-04-2005, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, donde aparece como imputado y otra causa signada con el N° YP01-P-2006-435, donde el referido ciudadano aparece como víctima, correspondiente al Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, razón por la cual esta Juzgadora una vez verificada tal situación el Sistema Juris 2000 y oída la solicitud de la representación fiscal y la defensa considera procedente y adecuado a derecho ordenar que el imputado sea puesto en libertad por cuanto no se evidencia que exista Orden de Aprehensión en su contra en relación a este Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal como señala la representación fiscal en su escrito, garantizando de esta manera como administradora de justicia el debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrado en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda la libertad del ciudadano MANUEL NICOLAS ABREU SUAREZ, de nacionalidad venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Boca de Cocuina, casa S/N, Tucupita, hijo de Isidro Abreu y Braulio Suárez, titular de la cédula de identidad N° 9.863.655, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1°, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se Acuerda la Libertad solicitada por la representación fiscal a favor del ciudadano MANUEL NICOLAS ABREU SUAREZ, de nacionalidad venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Boca de Cocuina, casa S/N, Tucupita, hijo de Isidro Abreu y Braulio Suárez, titular de la cédula de identidad N° 9.863.655, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1°, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se ordena oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, informándole la decisión de este Tribunal, a los fines de que el referido ciudadano sea borrado de pantalla del Sistema S.I..P.O.L, solo en cuanto a la Orden de Aprehensión librada por extinto Tribunal de Primera Instancia en lo penal y Hacienda del Circuito Judicial del Estado Monagas y Territorio Delta Amacuro, según oficio N° 169 de fecha 17-01-1997, con boleta de captura N° 007. Tercero: Se acuerda oficiar al Director del Retén de Guasina informándolo de la decisión acordada por este Tribunal, otorgándole la Libertad desde la sala de audiencias. Cuarto: Por cuanto el presente auto se publica el mismo día al de haberse celebrado la audiencia, las partes presentes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Publíquese y regístrese. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. LUIS CARABALLO