REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000769
ASUNTO : YP01-P-2006-000769
Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ELIO RAMON RIVAS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas previstos y sancionados en el Código Penal, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
ELIO RAMON RIVAS, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.337.134, de ocupación taxista, nacido en fecha 02-07-1953, residenciado en Cocalito, casa N° 10 de Tucupita. Asistido por el Defensor Público Abg. Emeterio Rangel.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN D ELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la aprehensión el Tribunal observa que al imputado ELIO RAMON RIVAS, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que el imputado de autos fue aprehendido preventivamente por los funcionarios actuantes en virtud de accidente de transito donde presuntamente resultara una persona lesionada, por otra parte el Tribunal observa que los resultados del examen medico forense practicado a la víctima reflejan que no existen ningún tipo de lesión que calificar desde el punto de vista medico legal, por lo que no existe comisión de hecho punible alguno, es decir, ni no existe delito alguno, mucho menos existe sanción que aplicar, siendo este un obstáculo para la representación fiscal como titular de la acción penal para que continué con la investigación penal aperturada en contra del imputado de autos, considerando procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente la Libertad Plena del imputado de conformidad con le artículo 44 de nuestra Carta Magna, garantizando de esta manera el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecida 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de conformidad con el principio de legalidad establecido en el artículo 1 del Código Penal . Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda la Libertad Plena solicitada por la representación fiscal y decreta la desestimación de la denuncia, por cuanto de las actuaciones se evidencia que no existe hecho punible alguno y que estamos en presencia del delito de Daños a la Propiedad, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, de conformidad con el artículo 44 de nuestra Carta Magna y 301 del Código Orgánico Procesal Penal .
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa seguida al ciudadano ELIO RAMON RIVAS, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.337.134, de ocupación taxista, nacido en fecha 02-07-1953, residenciado en Cocalito, casa N° 10 de Tucupita, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se otorga la libertad plena del ciudadano ELIO RAMON RIVAS, plenamente identificado en autos, para lo cual se debe librar la boleta de excarcelación al Comandante de Transito y Transporte Terrestre de este Estado, informando que se le dio la libertad desde la sala del Tribunal. TERCERO: Notifíquese al ciudadano José Manuel Silva Moreno de la decisión. CUARTO: Por cuanto el auto se publica dentro del lapso de ley correspondiente las partes presentes quedan notificadas. Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
La Juez de Control N° 1
Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
El Secretario,
Abg. LUIS CARABALLO