REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000723
ASUNTO : YP01-P-2006-000723


Vistas y estudiadas los recaudos consignadas por el Defensor Privado Abg. DIOBER JESUS ARIAS, quien se encuentra debidamente acreditado en autos, actuando en representación de la imputada ELENYS JOSEFINA FERMIN, venezolana, de estado civil soltera, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.488.726, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida en fecha 05-09-1978, hija de Elena Fermín y Héctor Suárez, de ocupación docente, domiciliada en el Sector Los Cocos, calle principal, casa S/N, color Azul, frente al preescolar, al lado de a casa de a señora Carolina Rodríguez, teléfono 0287-7211478, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en la cual ofrece como fiadores de la referida imputada a los ciudadanos GRUZ MARIA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 5.334.238 y al ciudadano LEONEL JOSÉ BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad N° 9.862.742, este Tribunal observa antes de decidir lo siguiente:
En fecha 16 de septiembre del presente año, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Penal del Estado Delta Amacuro, celebro Audiencia de Presentación en la presente causa, en la cual una vez oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones se acordó a favor de la imputada ELENYS JOSEFINA FERMIN, Medida Cautelar Menos Gravosa que la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la establecida en los artículos 256 numeral 3° y 8°. Consistentes en: 1) Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial penal y 2) Caución económica, consistente en la presentación de dos fiadores que cumplieran con los requisitos establecidos en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, con capacidad económica de cuarentas (40) Unidades Tributarias cada uno de los fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el este Estado.
En este Orden de ideas, esta Juzgadora observa, que una vez verificada la información suministrada por el defensor, los mismos cumplen con la capacidad económica exigida por el Tribunal de cuarenta unidades Tributarias, presentando la respectiva constancia de trabajo, la constancia de residencia y la carta de buena conducta en cada caso específico, razón por la cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Aprueba todos y cada uno de los fiadores presentados por la defensa, por estar demostrado los ingresos mensuales, la buena conducta y domicilio, requisitos que están dirigidos a garantizar las obligaciones que contraerán como fiadores en al presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal y así dando cumplimiento a lo acordado por este Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes, a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se ordena libar el respectivo traslado a fin de realizar la audiencia de constitución de fianza para el día viernes 29 de septiembre del año 2006, a las 2:00 de la tarde.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO