REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000697
ASUNTO : YP01-P-2006-000697

Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión pronunciada en la audiencia de presentación de la imputada INGRID ELIZABETH GONZALEZ MORENO, a quien este Tribunal, en fecha 04 de septiembre de 2006, le acordó su libertad sin restricciones, este Juzgador motiva su auto así:

I
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA


1.- INGRID ELIZABETH GONZÁLEZ MORENO, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.057.925, de estado civil soltera, de profesión u oficio laborando en el Fogón Comunitario de La Pumalaca, ubicado en la Urb. Delfín Mendoza , residenciada en la Calle 7 de la Urb. Delfín Mendoza, hija de Isaura Moreno (v) y Gonzalo González (v).

II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS

“El Ministerio Público presenta y pone a la orden de este Tribunal de Control a la ciudadana INGRID ELIZABETH GONZÁLEZ MORENO, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.057.925, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en la Calle 7 de la Urb. Delfín Mendoza, hija de Isaura Moreno (v) y Gonzalo González (v), por cuanto la misma fue aprehendida en fecha 02 de Septiembre de 2006, siendo las 01:30 horas de la mañana por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, por el Sector del Paseo Manamo a la altura de la Iglesia San José, de esta Ciudad, luego de que la misma una vez que se le efectuara la voz de alto emprendió velóz carrera y de agredir a la funcionaria Odalis Pugarita y opuso resistencia a la funcionaria León Jenny, toda vez que se resistiera a una revisión de personas que le sería realizada por dichas funcionarias …”.

DEL PETITORIO FISCAL

El Ministerio Público una vez narrados los hechos, que dieron lugar a la aprehensión de la imputada de autos, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de una medida de coerción personal, consistente en un régimen de presentaciones.

Una vez escuchada la exposición Fiscal y la exposición de la defensa pública, observa este Tribunal de la lectura de las actas procesales, que en autos no existen suficientes elementos de convicción, que puedan comprometer la responsabilidad penal de la ciudadana INGRID ELIZABETH GONZALEZ MORENO, en el hecho delictivo precalificado por el Fiscal, así las cosas y al estar únicamente comprobado el cuerpo del delito, sin que existan en autos la pluralidad indiciaria suficiente en contra de la arriba mencionada ciudadana, este Juzgador, considera que lo procedente y ajustado a derecho es la libertad sin restricciones para la misma y proseguir la averiguación por la vía del procedimiento ordinario.