REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000747
ASUNTO : YP01-P-2006-000747

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en esta misma fecha, en el presente asunto seguido al ciudadano JESUS ELIAS RODRÍGUEZ GONZALEZ, a quien se le impuso medida cautelar sustitutiva, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada ocho días y la prohibición de acercarse a la victima, este Juzgador motiva así su decisión:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JESUS ELIAS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.547.996, nacido en fecha 20-07-1973, padres Pastor Antonio Rodríguez y Nilda Rodríguez, domiciliado en San Rafael frente al Liceo Rodo, Avenida Orinoco
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO IMPUTADO

El Fiscal del Ministerio Público, le atribuyó al investigado de autos los siguientes hechos:

“El Ministerio Público presenta y pone a la orden de este Tribunal de Control a el ciudadano JESUS ELIAS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 12.547.996 plenamente identificado en autos por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Ahora bien, ciudadano Juez de todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena privativa de Libertad como es VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 17, 18 y 20 en concordancia en concordancia con el artículo 21 numeral 1, todos de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en perjuicio de NORIS MARGARITA VALERIO CABRERA. Razón por la cual es opinión de esta Representación Fiscal y así lo solicita le sea aplicada al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 40 ordinal 3ero, 39 numeral 5to. Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia y 256 ordinal 8tavo. del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario y sean devueltas las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.Es todo”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador observa que se encuentra suficientemente acreditada la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 17, 18 , 20 y 21 numeral 1° todos de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia.

Existen elementos de convicción, que permiten presumir que el imputado arriba identificado es el autor o al menos participe del hecho punible investigado; sin embargo como quiera que el imputado no registra antecedentes penales, y por cuanto los supuestos que motivan la privación de libertad, pueden ser satisfechos en opinión de este Juzgador de Control, con otra medida menos gravosa, este Tribunal acuerda medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante la sede de este Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con lo señalado en el artículo 256 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en el entendido que la premisa constitucional, es el derecho que tiene todo ciudadano de ser enjuiciado en libertad. De esta manera se declara con lugar la petición fiscal de medida cautelar sustitutiva.