REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001236
ASUNTO : YP01-S-2004-001236


Vista la solicitud formulada por el Defensor Público Penal Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su carácter de Defensor del imputado: TRINO JOSE MAURERA MEDINA, en el sentido que se archive las actuaciones, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

En fecha 12 de julio de 2006, este Tribunal de Control le fijo un lapso prudencial al Ministerio Público, conforme a lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de treinta (30) días para que presente el acto conclusivo correspondiente, lapso este que finalizó el día 11 de agosto de 2006.

El Fiscal en ese lapso de treinta días, no presentó su acusación, ni solicito el sobreseimiento, tampoco solicito la prorroga.

En fecha 20 de septiembre de 2006, el representante de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, presentó el escrito acusatorio en contra del ciudadano imputado TRINO JOSE MAURERA MEDINA, pasados los treinta días que le diera este Despacho, para concluir su investigación y presentar su acusación.

Este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2006, fijo la audiencia preliminar para el día 18 de octubre de 2006, convocando a las partes y citando al imputado, para tal acto del proceso; sin embargo, observa hoy este Sentenciador, que no ha debido convocar a la audiencia preliminar, ya que el Fiscal no presento su acusación en la oportunidad fijada por este Tribunal de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es el caso que el plazo se le venció al Fiscal el día 11 de agosto de 2006 y fue el 20 de septiembre de 2006, es decir diecinueve días después del vencimiento del lapso.

Observa este Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de treinta (30) días, del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente.

Asimismo se observa que el presente asunto se le impuso al imputado, en fecha 07 de julio de 2006, un régimen de presentaciones cada quince días, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.

En lo que respecta al auto de fecha 22 de septiembre de 2006, que fija la audiencia preliminar para el día 18 de octubre de 2006, este Juzgador deja sin efecto dicho auto y ordena notificar lo conducente.
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