REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000757
ASUNTO : YP01-P-2006-000757
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por la Abg. Magda Sandoval, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de HERRERA RODRÍGUEZ RAITMON RENE, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° en relación con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, en consecuencia no se le puede atribuir al imputado.
Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho investigado no se realizó, siendo que el examen medico forense inserto al folio 13 del presente expediente, arroja en sus conclusiones que el ciudadano EUNICE ROCILLO JIMENEZ, no presentó ningún tipo de lesiones, en el presente asunto donde figura como imputado HERRERA RODRÍGUEZ RAITMON RENE, en agravio de EUNICE ROCILLO JIMENEZ. Así se decide.