REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000707
ASUNTO : YP01-P-2006-000707
RESOLUCIÓN No. 277.-
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a la ciudadana: LUISA LORENZA GUERRA SALAZAR, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.105.679, de estado civil soltera, fecha de nacimiento 05-09-1973, hija de Santa Octaviana Urbaez Clemans (v) y Luis Felipe Alcalá (f), obrera laborando por cuenta propia, residenciada en la Calle 5 de Julio, casa N° 72 de esta Ciudad. Estando debidamente asistido por la Defensora Pública Dra. Maria Belén López.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de la imputada: LUISA LORENZA GUERRA SALAZAR, por los funcionarios: Alí Rodríguez; Carlos Fernández y Marielvis Hernández, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado, al mando del Sgto. Mayor (Polidelta) Omar Zacarías, en fecha 08 de Septiembre del año en curso, siendo aproximadamente la 01:35 horas de la madrugada, por las inmediaciones del Sector conocido como Cocalito, quienes una vez que le realizaron inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lograron incautarle cinco (05) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia presumiblemente droga. Tales circunstancias quedaron plasmadas en Acta Policial de fecha 08-09-2006, inserta al folio tres (03) y su vuelto, del presente asunto.
Motivo por el cual los funcionarios, procedieron a detenerla y a leerle sus derechos como imputada establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico procesal penal.
En la audiencia de presentación la imputada: LUISA LORENZA GUERRA SALAZAR, expuso:
“…..Soy consumidora de drogas desde hace seis (06) años y si me consiguieron esa droga y estoy dispuesto a someterme a un examen toxicológico. Es todo….”
Observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“….Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de la ciudadana: LUISA LORENZA GUERRA SALAZAR, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a la ciudadana: LUISA LORENZA GUERRA SALAZAR, plenamente identificado, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que se continué con las investigaciones y se practique el examen toxicológico a la imputada.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ