REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001247
ASUNTO : YP01-P-2005-000039
DECISION No. 282.-


En fecha 26 de mayo de 2005, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusado el ciudadano LEONEL OSVEL URRIETA MORALES, venezolano, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector Guayabita, sector la Frontera, casa sin numero, titular de la cédula de identidad N°. 13.057.142; a quien la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dra. Magda Sandoval, acusó por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial Prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en fecha 20 de Septiembre de 2006, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, consistentes la Prohibición de visitar la residencia de su progenitora sin autorización del Tribunal. Ordinal; Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. Asimismo se le otorgó una Medida cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad conforme el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, por el término de un año contados a partir de esa fecha.

El Fiscal Sexto del Ministerio Público Dr. Jesús Molina, expreso lo siguiente:

“…Solicito al tribunal se amplié por el tiempo de un año mas, el régimen de prueba, del acusado: LEONEL OSVEL URRIETA MORALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo ha manifestado a este Tribunal, su deseo de dejar de consumir drogas, en tal sentido manifestó querer recluirse en el centro de rehabilitación VIDA ABUNDANTE con la colaboración de la MISION NEGRA HIPOLITA, presidido por la profesora Fanny de Hidalgo”.

Igualmente la victima ciudadana: ALBIA MARIA MORALES DE URRIETA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 8.927.091; presente en la audiencia especial expuso lo siguiente:

“…Estoy de acuerdo que se le extienda el régimen por un año a mi hijo ya que ha manifestado su deseo de dejar de consumir droga, y estoy de acuerdo con la decisión que tome este tribunal.…”

El acusado expreso en la audiencia especial lo siguiente:

“...Solicito al Tribunal que me amplié el régimen de prueba, ya que manifiesto mi deseo de recluirme en el centro de rehabilitación VIDA ABUNDANTE, mi familia ha realizado todos los tramites, para mi reclusión me comprometo a cumplir todas las condiciones quiero dejar de consumir droga, estoy dispuesto a quedarme en ese centro hasta que me cure…”.

Asimismo se puede evidenciar del resultado del Informe Psiquiátrico, practicado al acusado, en fecha 09 de mayo de 2006, por el Ministerio de Salud, que dicho ciudadano presenta antecedente de consumo de drogas desde la adolescencia (crack y marihuana) el cual fue egresado con el diagnostico de esquizofrenia paranoide.

Vista la solicitud interpuesta por las partes, y por cuanto el acusado ciudadano: LEONEL OSVEL URRIETA MORALES, ha manifestado su voluntad de recluirse en el Centro de Rehabilitación Fundación Para Adictos Vida Abundante, (FAVA), dirigido por el ciudadano: SALAZAR ELIEZER, titular de la cédula de identidad No. 12.556.776, ubicado en Seiba Mocha, vía principal la Horqueta, y MARIA SCHIAVI, titular de la cédula de identidad No. 6.132.985, representante del Centro de Rehabilitación por la Misión Negra Hipólita, quienes expresaron lo siguiente:

“…En nuestra condiciones de representantes del centro de rehabilitación VIDA ABUNDANTE, y la MISION NEGRA HIPOLITA, nos comprometemos con este Juzgado a emplea todos los mecanismos necesarios a fin de que el ciudadano: LEONEL OSVEL URRIETA MORALES, se rehabilite del consumo de drogas, esto en virtud de que el mismo ha manifestado su voluntad de sanearse. Asimismo nos comprometemos a rendir mensualmente un informe sobre el seguimiento y evolución del acusado…”.

Ahora bien, dispone el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado, pudiendo en lugar de la revocación, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. En tal sentido considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es ampliar el régimen de prueba hasta por un año mas al acusado: LEONEL OSVEL URRIETA MORALES, en consecuencia el mismo quedara recluido en el referido centro de rehabilitación a los fines de su desintoxicación. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, amplia el régimen de prueba hasta por un año mas al acusado: LEONEL OSVEL URRIETA MORALES, venezolano, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector Guayabita, sector la Frontera, casa sin numero, titular de la cédula de identidad N°. 13.057.142, en consecuencia el mismo quedara recluido en el Centro de Rehabilitación Fundación Para Adictos Vida Abundante, (FAVA), dirigido por el ciudadano: SALAZAR ELIEZER, titular de la cédula de identidad No. 12.556.776, ubicado en Seiba Mocha, vía principal la Horqueta, y MARIA SCHIAVI, titular de la cédula de identidad No. 6.132.985, a los fines de su desintoxicación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia y notifíquese.
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

EL SECRETARI0,

ABOG. WILLIE NARVAEZ