REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000478
ASUNTO : YP01-P-2004-000116

RESOLUCION No. 283.-



Se inició la presente causa el día 12 de mayo de 2004, mediante acta policial suscrita por el funcionario: MARTIN CEDEÑO, adscritos a la Policía General del Estado Delta Amacuro, quien entre otras cosas dejo constancia de la siguiente diligencia policial:

“….siendo las 13:30 horas de la tarde, encontrándome de patrullaje por diferentes sectores…me llamo una persona la cual no quiso identificarse por temor a su integridad física, quien me señalo a una persona de piel morena, de pelo malo, no tan alto contextura delgada, la mima lo había visto entregando un envoltorio pequeño de bolsa negra al parecer era presunta droga a un muchacho de una gorrita, también delgado, frente al talle de latonería el Nicaragua ubicado adyacente al Hospital Luis Razzetti de esta ciudad…el mismo al ver la presencia policial emprendió veloz carrera a quien se le hizo una persecución introduciéndose dentro de una barraca donde fue alcanzado…incautándosele dos envoltorios uno con rayas verdes y negro y otro envoltorios de color negro, en la mano izquierda…quedo identificado de la siguiente manera: DIORANGEL RAMON NUÑEZ…”

Cursa al folio 49 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: HENRIQUEZ RAMIREZ WILMER JESUS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…yo me encontraba en labores de patrullaje en compañía del distinguido MARIN CEDEÑO y el funcionario ZAPATA JHONNY, cuando nos desplazábamos cerca del taller NICARAGUA, cuando procedimos parar a uno s ciudadanos de los cuales uno salio corriendo dándose una persecución al detenerlo se le incautó en su poder dos envoltorios uno de color negro y una con raya verde con negro…”

Cursa al folio 50 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: ZAPATA HERNANDEZ JHONNY RAFAEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…bueno me apersone al lugar luego de que la comisión gavia capturado al sujeto y lo que pude ver fue cuando le decomisaron los dos envoltorios de la presunta drogas, de los dos envoltorios uno era de color negro y el otro era verde con raya negras y dos segmentos de papel plástico transparente que se encontraba adyacente al sujeto…”

Cursa al folio 68 del presente asunto EXPERTICIA QUIMICA, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:

“…peso: 06 gramos con 230 miligramos. PRINCIPIO ACTIVO. Cocaína base libre (crack)…”

En fecha 28 de junio de 2004, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público consignó ante este Tribunal escrito de Acusación en contra del ciudadano: DIORANGEL RAMON NUÑEZ, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, hoy previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad.

Llegado el día 09 de agosto de 2006, fijado para que se lleve a cabo la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano: DIORANGEL RAMON NUÑEZ, debidamente asistido por su defensora: Dra. Maria Belén López, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. Jesús Molina, acusó formalmente por POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, hoy previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad y solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

Este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, y define la participación del ciudadano: DIORANGEL RAMON NUÑEZ, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, hoy previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad.

Asimismo este Tribunal admite los medios de pruebas ofrecidos y exhibidos por el representante del Ministerio Publico que son el soporte de la acusación por ser útiles necesarios y pertinentes a fin de probar con ellos la participación directa del ciudadano acusado haciéndose la salvedad de que en relación a las actas policiales las mismas deben ser ratificadas en juicio por quienes la suscriben, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197 , 199, 222 , 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se instruyo al acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagradas en los articulo 37 y siguientes y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a los Acuerdos Reparatorios, Principios de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Admisión de Hechos, y el supuesto especial previsto en el articulo 39 eusdem, respondiendo el acusado: DIORANGEL RAMON NUÑEZ, su deseo de admitir los hechos y la imposición de la pena correspondiente.

En consecuencia se procede a imponer la penalidad correspondiente conforme al punto que sigue:

PENALIDAD

Así tenemos que el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, hoy previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, cuya norma es la que debe aplicarse conforme al principio de irretroactividad de la ley conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en este supuesto prevé una pena menor es decir de uno a dos años de prisión, cuya pena aplicable conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, es de un año y seis meses. Asimismo observa el Tribunal que de conformidad con lo establecido con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo todas las circunstancias tomando en consideración la responsabilidad del acusado de asumir los hechos que le imputa en esta audiencia el ministerio Público. Asimismo, el ahorro que implica al Estado el llevar un asunto a juicio oral y público a sabiendas de que el acusado en la sentencia va a resultar condenatoria se le rebaja un tercio, en consecuencia LA PENA APLICABLE Al ACUSADO ES DE UN (1) AÑO DE PRISION. Asimismo se le condena a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera del pago de costas al hoy condenado, de conformidad con los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: DIORANGEL RAMON NUÑEZ quien es Venezolano, soltero, mayor de edad, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad numero: 9.858.477, residenciado en la calle 02, casa numero: 12 de la Urbanización Argimiro García Espinosa de es de esta ciudad, de ocupación u oficio latonero y pintor de vehículos automotores, nacido en fecha 30/08/636, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, hoy previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad. Asimismo se condena a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y diarícese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los ( 26 ) días del mes de septiembre del año dos mil 2006.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ