REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2002-000047
ASUNTO : YJ01-S-2002-000047
DECISION No. 286.-

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el Abg. JHONNY MENDOZA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el Sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano: ALEXANDER JOSE LOPEZ, venezolano, de 28 años de edad, residenciado en la calle Miranda Barrio Leonardo Ruiz Pineda, titular de la Cédula de identidad No. 14.114..957, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral, por ser la Prescripción un punto de derecho el motivo de la solicitud de Sobreseimiento.

El hecho que se investiga, se circunscribe a lo expresado por la denuncia de fecha 14 de agosto de 2001, realizada por la ciudadana: NINOSKA DEL CARMEN DIAZ, quien entre otras cosas expuso:

“…comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que mí hermano de nombre Alexander José López, agredió a mi hermano menor Luis Antonio Díaz, porque el no pudo arreglar unos cables de las cornetas de su carro…. ”

Cursa al folio 06 del presente asunto resultado del Informe Medico Forense, realizado por el funcionario Dr. Carlos Osorio, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas dejan constancia que el ciudadano: LUIS ANTONIO DIAZ, presentó Hematomas en N. de 4, 3 en región escapular y en antebrazo derecho de 6 cms, tiempo de curación 8 días e igual numero de días para el reposo. Carácter Leve.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Sin embargo, se observa que el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuya acción penal prescribe a los cinco (03) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho, es decir el 14 de agosto de 2001, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.





DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: ALEXANDER JOSE LOPEZ, venezolano, de 28 años de edad, residenciado en la calle Miranda Barrio Leonardo Ruiz Pineda, titular de la Cédula de identidad No. 14.114..957, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIE NARVAEZ