REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2002-000122
ASUNTO : YJ01-S-2002-000122
RESOLUCION No. 285.-
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. ANDREICAR AZACON ZACARIAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el lunes 30 de junio de 2002, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en virtud de la exposición dada por la ciudadano: NORBIS MARIBEL GONZALEZ DE MATA, en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde expreso que se encontraba desaparecida la adolescente NORBELIS GONZALEZ MATA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.216.116.
Cursa al folio 06 del presente asunto acta policial suscrita por el funcionario Eduardo Miranda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia que se presentó la ciudadana: NORBIS MARIBEL GONZALEZ DE MATA, quien manifestó que la adolescente NORBELIS GONZALEZ MATA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.216.116, quien se encontraba extraviada la misma apareció y manifestó a la comisión que se fue de la casa porque había sostenido una discusión fuerte con mi mama, yo salí molesta de mi casa, para la casa de una amiga de nombre Fernanda Longal, y después me fui para el barrio de Palomas donde estuve hasta el día Jueves. Que hablaran con su mama para que no le pegara.
En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los hechos denunciados por la ciudadana NORBIS MARIBEL GONZALEZ DE MATA, ante la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, no son típicos ya que manifestó su hija NORBELIS GONZALEZ MATA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.216.116, se encontraba desaparecida y la misma posteriormente expreso que se encontraba era en la casa de una amiga ya que había discutido con su madre.
En consecuencia con los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podría desprenderse la comisión de un hecho punible, y a su vez que del estudio de las actuaciones contenidas en el presente expediente, se observa que hecho antes descrito no es típico.
En tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa ya que el hecho no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y decreta el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
El JUEZ DE CONTROL,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIE NARVAEZ