REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000704
ASUNTO : YP01-S-2004-000704
DECISION No. 305.-
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. NOEL RIVAS, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano: EFREN RODRIGUEZ BORROME, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.207.954, de estado civil casado, de profesión u oficio lanchero, residenciado en el Urbanización El Palomar, Casa sin número de esta Ciudad.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 23 de julio de 2004, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita donde entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:
“…siendo las 09:50 horas de la noche del día de hoy recibí llamada vía radio por parte del subinspector ENZO MANZANO solicitando apoyo con una comisión policial ya que presuntamente había sido agredido físicamente por una persona que se encontraba golpeando a su concubina y que se encontraba bajo los efectos del alcohol…el mencionado ciudadano se encontraba neutralizado por los vecinos del sector en vista de la agresividad puesta de manifestó por este ciudadano….ENZO MANZANO donde presentaba un golpe a la altura del rostro y sangrando por las fosas nasales quien me informo que se desplazaba por el mencionado sector en compañía de dos alumnos aspirantes a oficial..”
Cursa al folio 15 del presente asunto acta de entrevista al ciudadano: MANZANO GONZALEZ ENZO RAUL, quien entre otras cosas expuso ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo siguiente:
“….yo venia saliendo de mi residencia…me encontraba realizando labores de patrullaje…cuando observe a un ciudadano agrediendo físicamente a una ciudadana y el mismo portando una botella le dio un botellazo por la espalda en ese momento procedí a bajarme del vehículo patrullero y al llamarle la atención al ciudadano este sin mencionar palabra alguna me agredió físicamente…”
Ampliada en fecha 17 de julio de 2006, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde entre otras cosas a preguntas formuladas expuso que no se había realizado el examen medico forense. Que ese día era feriado y no se encontraba el medico y que por razones de trabajo no asistió a la medicatura.
Asimismo observa el Tribunal que en la audiencia de presentación el imputado expuso entre otras cosas lo siguiente:
“….Eso fue el viernes como a las 9 de la noche, estaba yo sentado en el frente de mi casa, hablando con mi cónyuge y un amigo, cuando de repente surgió una pequeña discusión entre mi cónyuge y yo, y de repente salió un funcionario de una parte donde venden licor vestido de civil, con dos alumnos y gritándome palabras obscenas y sin el armamento en la mano, le dije al ciudadano que bajara el armamento y que respetara, el señor me volvió a gritar otra vez apuntándome con el armamento, y le repetí por segunda vez que bajara el armamento que yo también era un funcionario, y me gritaba palabras obscenas, y me decía mama guevo, y maldito pégate contra la pared, le dije al ciudadano, identifícate y me dijo eso no son tus problemas mama guevo, le volví a repetir que se identificara y me puso la pistola en la cabeza y me dijo que me pegaba un tiro si no me pegaba contra la pared. Puse mis manos contra la camioneta cuando uno de los alumnos me esta esposando, el señor procedió agarró la pistola y me golpeo en la boca, en ese momento le respondí y por eso tuve que golpearlo, me esposaron, el señor vino y me apretó las esposas todo lo que tenía, y me dijo mardito te vas a morir en la cárcel, le pedí que me aflojara olas esposas, me estaba en la camioneta y me empujó y me caí de boca, de allí me trajeron acá a la POMU, pedí el derecho de llamada, y me la negaba y me dijo que los malditos como yo tenían que morirse, pedí ir al baño y me lo negó, en ningún momento me leyó los derecho cuando me detuvo, de allí a las 6 de las mañana que no estaba el de servicio, vino y jugo gallo tapado agarró y me taparon donde iba a firmar, y le dije que no iba a firmar si no leía y me gritaban que firmaran y tuve que firmar porque me estaban obligando, me apretaban las esposas, de allí llegó la Fiscal Séptima, y me hizo para que rindiera la declaración, y él prácticamente me amenazó delante la fiscal, me dijo donde te vea te voy a escoñetar y la fiscal le dijo que respetara, y que el señor no quería llevarme a PTJ sino a Guasina que el tiene personal allá para que me escoñetarán allá en el retén, de allí me llevaron a la PTJ y a las 10 de la noche me trasladaron a la DISIP. No tengo más nada que agregar…”
Cursa al folio 139 del presente asunto oficio No. 2288 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde remite actuaciones complementarias del presente asunto, específicamente acta policial donde entre otras cosas se observa lo siguiente:
“…en esta fecha prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal…me traslade hasta el área del Servicio de Medicatura Forense de este Despacho, con el fin de verificar si el ciudadano de nombre ENZO RAUL MANZANO GONZALEZ…había comparecido por ante ese servicio. Una vez en el mencionado servicio Forense, fui atendido por la ciudadana Secretaria BELEN RIVAS, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y una corta espera me informo que el ciudadano en cuestión. No había comparecido por ante esa oficina, motivo por el cual me retire de dicha área…”
El hecho denunciado, inicialmente fue precalificado por el Ministerio Público como: LESIONES PERSONALES, ordenando a que se platicaran todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, como lo es específicamente el examen medico forense al ciudadano: ENZO RAUL MANZANO GONZALEZ, orden a la cual hizo caso omiso la víctima quien no acudió al Servicio de Meicatura Forense, aduciendo razones de trabajo, manifestando de esta forma un desinterés en el esclarecimiento del hecho.
Por tal razón en el presente hecho no se pudo determinar el cuerpo del delito, menos aún con el tiempo trascurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy, han pasado más de dos años.
Asimismo, hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, como lo es un testigo presencial que de fe de las presuntas lesiones sufridas por la victima
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: EFREN RODRIGUEZ BORROME, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.207.954, de estado civil casado, de profesión u oficio lanchero, residenciado en el Urbanización El Palomar, Casa sin número de esta Ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIE NARVAEZ.