REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002709
ASUNTO : YP01-P-2005-002709
DECISION No. 294.-

Vista la solicitud interpuestas por los ciudadanos: SANCHEZ YANEZ LUIS y YANEZ VILLALBA RAHEL ANTONIO, titulares de la cédula de identidad No. 8.925.601 y 9.865.301, respectivamente, estando debidamente asistidos por el abogado Gerardo Figueroa Pérez, en el sentido de que le sea entregada las armas de fuego descrita a continuación: Tipo Pistola, marca: Tanfoglio, calibre 9mm, Modelo: Combat, serial: AB26479; y Tipo Pistola, marca: Steyr Mannlicher Pavon, calibre 9mm, serial: 016068. A los fines de decidir este Tribunal observa:

Las armas en cuestión le fueron incautada a los referidos ciudadanos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en fecha 20 de abril de 2002, con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano: PEDRO JAVIER BERMUDEZ, quien manifestó lo siguiente:

“…yo venia de Guacacia en compañía de mi esposa y otras personas…paso una camioneta…y el conductor de la silverado saco un revolver y realizo un disparo…se monto nuevamente en el vehículo y al arrancar saco por la ventana de la puerta nuevamente el revolver y le disparo al conductor del autobús gracias a Dios no le pego, me imagino que estaba bastante ebrio…”

En tal sentido el funcionario Luis Moncada Zambrano, adscrito a la Guardia Nacional, al mando de una comisión se dirigió en busca de los presuntos infractores siendo guiados por el denunciante dejando constancia de lo siguiente:

“…la camioneta en que se trasladaban los denunciantes se le atravesaron a una camioneta chevrolet Silverado de la que salieron dos ciudadanos armados apuntando la camioneta de los denunciantes en ese momento nosotros que íbamos detrás demos la voz de alto..los ciudadanos bajaron sus armas y procedimos a identificarlos siendo LUIS ENRRIQUE SANCHEZ…a quien se le retuvo preventivamente un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, Tanfoglio, Modelo: Combat, serial: AB26479 y del cual presento un porte de armas vencido y RAHEL YANEZ…a quien se le retuvo preventivamente un (01) arma de fuego, Tipo Pistola, marca: Steyr Mannlicher Pavon, calibre 9mm, serial: 016069, quien se identifico como oficial de la policía…”

Cursa al folio ocho del presente asunto acta de entrevista del ciudadano: ORTEGA CIPRIANO JOSE, donde entre otras cosas expuso ante la Guardia Nacional lo siguiente:

“…El día veinte de abril del año 2002, aproximadamente como a las ocho horas de la noche venia de Macareito en una buseta por puerto la cual se encontraba prestando sus servicio y a la altura de la pqueña Venecia, nos paso por un lado una camioneta color verde, con vidrios ahumanos (vic), de color verde, la cual efectuó dos disparos a la camioneta donde yo iba como pasajero, …”

Cursa al folio nueve del presente asunto acta de entrevista del ciudadano: ANGEL RAMON CARRION MORALES, donde entre otras cosas expuso ante la Guardia Nacional lo siguiente:

“…yo ANGEL CARRION, propietario de vehículo Band, marca Ford, color beig, …me encontraba conduciendo dicho vehículo en la vía que conduce vía principal Carapal-Tucupita, en ese caso me encontraba prestado los servicios a una personas, donde un vehículo marca Chevrolet Silverado, color Verde, tipo pick up, placas NAE-890, se me puso al lado izquierdo de mi vehículo antes mencionado dichos vehículos iban en marcha, donde el vehículo de color verde antes señalado hizo un disparo, en el instante no se si le había pegado a mi vehículo o ha alguien que llegaba como pasajero, yo trato de pasar el vehículo para ver el motivo del porque efectuó los disparos…nos dieron otros disparos mas y se fueron, …”

Cursa al folio 12 del presente asunto carnet de porte de arma de fuego a nombre de SANCHEZ YANEZ LUIS E., expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores con fecha de vencimiento al 23 de diciembre de 1.999. Asimismo cursa carnet expedido por la Gobernación del Estado Delta Amacuro, Comandancia General de Policía a nombre de Yánez Villalba Rahel Antonio, grado Inspector, categoría efectivo.

Cursa al folio 29 y su vuelto experticia de Reconocimiento Legal, practicada por los funcionarios Domingo Urbina y José Blondell, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , a las armas de fuego en cuestión quedando descritas de la siguiente manera: un (01) Arma de Fuego marca Tanfoglio, calibre 9mm, Modelo: Combat, serial: AB26479. Un (01) Arma de Fuego Tipo Pistola, marca: Steyr Mannlicher Pavon, calibre 9mm, serial: 016068.

Ahora bien, según Resolución No. DG-26770 del 23 de abril de 2004, publicado en la Gaceta Oficial No. 37.924 de fecha 26 de abril de 2004, emanada de la Dirección de Armamento del Ministerio de la Defensa, donde entre otras cosas estableció que se encuentran suspendidos los permisos de porte de arma de fuego en todo el territorio nacional y cuyas armas NO aparezcan registradas con permiso vigente de porte de arma de fuego, serán incautadas y puesta a su disposición a los fines legales consiguientes.

En consecuencia por todo lo antes expuesto lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es negar la entrega de las mismas por cuanto este Despacho se comunicó vía telefónica con el Departamento Jurídico de la Dirección de Armamento del Ministerio de la Defensa, donde se informó que aún se encuentran actualizado la base de dados del sistema de registro de armas civiles, y se mantiene la restricción para el otorgamiento de permisos de Portes de Arma.





DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se niega la entrega de las Armas de Fuego marca Tanfoglio, calibre 9mm, Modelo: Combat, serial: AB26479, y Tipo Pistola, marca: Steyr Mannlicher Pavon, calibre 9mm, serial: 016068; a los ciudadanos: SANCHEZ YANEZ LUIS y YANEZ VILLALBA RAHEL ANTONIO, titulares de la cédula de identidad No. 8.925.601 y 9.865.301, respectivamente, estando debidamente asistidos por el abogado Gerardo Figueroa Pérez. Librese el correspondiente oficio. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.



EL SECRETARIO,

ABOG. WILLIE NARVAEZ